CONSIDERO QUE EN ESTA SEGUNDA VUELTA EL PUEBLO VA A VOTAR CONTRA LOS POLÍTICOS TRADICIONALES

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LLEGO LA HORA DE DECIDIR, DE NOSOTROS DEPENDE EL CAMBIO EN DEMOCRACIA

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lunes, 18 de abril de 2011

PRECEDENTES -

PRECEDENTES - 1. TEORÍA Y NORMATIVA DEL PRECEDENTE JUDICIAL Y CONSTITUCIONAL 2. PRESENTACIÓN DE LA EXPOSICIÓN o 1. Función jurisdiccional. o 2. Evolución histórica precedente vinculante. o 3. Normativa sobre precedente vinculante. o 4. Precedente vinculante e interpretaciones constitucionalmente vinculantes. o 5. Precedente vinculante y cosa juzgada sentencia constitucional. o 6. Juez y modelo precedente vinculante. o 7. Precedente vinculante y sistema de fuentes. o 8. ¿Existe precedente vinculante en acción inconstitucional? 3. o 9. Acción de Inconstitucionalidad funciones. o 10. Regulación del proceso de inconstitucionalidad. o 11. Efectos de la sentencia. o 12. Clases de sentencias del TC. o 13. Estadísticas. o 14. La difícil relación PJ - TC. o 15. Modelos de jurisdicción constitucional. o 16. Supremacía TC - PJ. o 17. Consecuencias del modelo. o 18. Propuestas de mejora. o 19. Quién controla al contralor? 4. JURISDICCIÓN Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL o Origen etimológico “jurisdicción”:  Latín jurisdictio , decir o mostrar el Derecho (ius dicere) .  No distingue entre la actividad general de administrar justicia de toda aplicación general Derecho. o Jurisdicción:  Es el aspecto estático del concepto.  “ Función Jurisdiccional” es el aspecto dinámico, concreta la “Jurisdicción”.  “ Función Jurisdiccional” es el servicio impartición justicia, único y exclusivo del Estado, derivado de la soberanía popular que brinda el Poder Judicial. 5. o Const., art. 138: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y las leyes …”. o Elementos esenciales “Jurisdicción”:  Carácter definitivo y,  Coercibilidad de las decisiones judiciales. o Pilares de la “Cosa Juzgada”: o a) Inimpugnabilidad: imposibilidad revisar internamente una sentencia firme. o b) Inmutabilidad: imposibilidad de modificación de una sentencia externamente al Poder Judicial (salvo TC). o c) Coercibilidad: cumplimiento sentencia por exigibilidad y ejecución. 6. o Diferencias entre “Función Jurisdiccional” y “Función Judicial”: la primera alude a la solución de conflictos de intereses intersubjetivos; mientras que la segunda puede involucrar la actividad judicial en procesos no contenciosos, por lo que no hay ejercicio “Función Jurisdiccional”. o “ Jurisdicción Voluntaria”: Término no empleado CPC, sino para la división procesos contenciosos de los no contenciosos. 7. EVOLUCIÓN HISTORICA PRECEDENTE VINCULANTE o En Inglaterra: o Surgimiento del common law (Derecho común) durante reinado Enrique II (1154-1189). Estaba integrado por costumbres racionalizadas, derivadas de la ley natural (Ancient Constitution ) . Los casos determinaban la configuración del Derecho (case law). o Surgieron algunas arbitrariedades en los tribunales reales y esto dio lugar al surgimiento del “Tribunal Cancillería” ( Court of Chancery y equity), el cual tuvo en adelante que dictar sus fallos siguiendo los precedentes. 8. o Según Coke, los jueces defienden los derechos ciudadanos frente a las intromisiones ilegítimas del poder real. El Common law dice, está por encima de la voluntad del Rey. El Parlamento es el más alto tribunal, pues detenta la función legislativa que radica en la facultad de interpretación del Derecho preconstituido y superior, concretizándolo en ley. El Parlamento limita el poder real. o Coke distingue las siguientes clases de common law :  General, es la totalidad common law que limita al Rey; y,  Constitucional, que es el núcleo duro del common law , referido a los derechos reconocidos en la Carta Magna de 1215, los que son indisponibles para cualquier poder estatal, incluyendo Parlamento. 9. o Según Blackstone, el juez no tiene capacidad creadora, se limita a declarar el common law preexistente. El Juez, dice este pensador, descubre la esencia de la costumbre como principal manifestación del Derecho. o Para Benthan y Austin, promotores de la Escuela del Positivismo Jurídico Jurisprudencial, el common law es derecho de creación judicial y por tanto, no es posible fallar en contra de los precedentes de los tribunales de mayor jerarquía. o Hacia el Siglo XIX surge la Doctrina del Precedente Vinculante inspirada en el Principio “ stare decisis et non quita movere” (“Respetar lo decidido y no cuestionar puntos ya resueltos”). 10. o En Inglaterra el siglo pasado surge una excepción a la inflexibilidad del seguimiento de los precedentes judiciales, nos referimos a la aprobación del “ Practice Statement of 1966”, según el cual la Cámara de los Lores no está sometida a los precedentes judiciales por el Principio de la Soberanía Parlamentaria, que permite que la ley pueda derogar al precedente judicial. 11. o En Estados Unidos: o Milton, Harrington, Prince y otros (1640-1660), sostienen que existe una indeterminación en el common law que lo hace débil frente a la ley concreta del Parlamento, por lo cual surge la necesidad de establecer el “ Ancient Constitution”, de modo tal que se plasme por escrito la división de poderes; los límites del Parlamento y se garanticen los derechos ciudadanos ( Agreements of the Free People / 1647-1649). o Las arbitrariedades constantes del parlamento inglés en las 13 colonias configuraron el suelo fértil para los Agreements y para el rechazo al principio soberanía parlamentaria. 12. o La Constitución de los EE.UU de 1787 es la plasmación positiva del common law en la norma suprema del sistema legal. De esta forma, los Jueces controlan los excesos del parlamento: caso Marbury vs. Madison (1803), aparición control difuso de la constitucionalidad leyes. Marca el establecimiento del precedente vinculante. o Durante la segunda mitad siglo XIX el poder económico exige mayor rigidez de parte del Derecho (más leyes), ante precedentes que defendían libertades económicas y proscribían el intervencionismo estatal. Pero, entre 1890 y 1937 los jueces declararon inconstitucionales leyes que limitaban propiedad y libre contratación. 13. o Ante precedentes judiciales contrarios a las leyes, surge el New Deal (Nuevo Pacto: que permite la intervención estatal en la economía para evitar nuevas recesiones). El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un conjunto de iniciativas legislativas para limitar competencias y variar la composición de la Corte Suprema. o Frente a esta situación, surgen nuevas posturas académicas que postulan por ejemplo que la Constitución debe de ser razonablemente abierta a las políticas públicas propuestas por el legislador; que el Derecho debe de ser ponderado y buscar un equilibrio entre la continuidad y el cambio; buscan a un juez con sensibilidad social. Desde entonces, el sistema del precedente es jerarquizado y además receptivo de los cambios sociales y económicos. 14. o En Francia y Alemania: o Código Napoleónico (1804), inspirado en el positivismo clásico, la soberanía parlamentaria y la identificación de la ley como norma subordinada a la Constitución, considera que el juez es un mero aplicador de la ley que no aporta fuentes de Derecho. o Escuela Derecho Libre (Ihering, Ehrlich, Geny), sostiene que el Derecho no es sólo ley, que ésta no es infalible y que el juez descubre las lagunas y las integra teniendo en consideración los valores sociales y la cultura. Esta escuela afirma que la Jurisprudencia es fuente de Derecho. 15. o Kelsen: propone el Sistema Concentrado de Control Constitucionalidad de la Leyes (Constitución Austriaca de 1920), inspirado en el Positivismo Científico que evita el rol creador del juez, al cual convierte en un mero aplicador de la ley y de la Constitución. o Desde 1950, el Fundamento Axiológico del Derecho es la dignidad humana, manifestada en los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional alemán sentenció el caso Lüth (1958), en defensa de la libertad de expresión. Esto marca un punto de inflexión en el derecho, pues determina la caída del Positivismo Científico y el renacimiento de los DD.HH. 16. NORMATIVA PRECEDENTE VINCULANTE o La regla general es que la jurisprudencia tiene un carácter referencial, a excepción de aquella que es declarada como vinculante. o Jurisprudencia: es una serie de sentencias emitidas por el máximo tribunal que resuelven de forma idéntica o análoga casos análogos o idénticos. o Fuerza Vinculante de la Jurisprudencia: es la que obliga a los poderes públicos y a los ciudadanos a que observen los criterios dados por el máximo tribunal (Doctrina Jurisprudencial). o Precedente Vinculante Horizontal (stare decisis, es aquel que admite cambios motivados u overruling) o Precedente Vinculante Vertical no admite el overruling. 17. o Que los tribunales inferiores no observen los precedentes vinculantes o que opten por dejarlos de lado sin motivación suficiente, atenta contra la igualdad en la aplicación de la ley y la predictibilidad de los fallos judiciales. o Art. 22 LOPJ: Las Salas Especializadas Corte Suprema ordenan la publicación trimestral de la jurisprudencia y fijan los principios de cumplimiento obligatorio, a cargo de jueces y tribunales inferiores quienes sólo pueden apartarse motivadamente de ellos. o Art. 80.3 LOPJ: Sala Plena Corte Suprema selecciona la jurisprudencia vinculante de las Salas Especializadas para publicación trimestral. R.A. 876-CME-PJ (14/9/99): Sala Plena en sesión permanente. 18. o Art. 384 CPCivil: El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. o Art. 400 CPCivil: La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio. 19. o Dec. Leg. Nº 1067 por el cual se modifica la Ley que regula el proceso contencioso administrativo: o Artículo 34°.- Principios jurisprudenciales. o Cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema fije en sus resoluciones principios jurisprudenciales en materia contencioso administrativa, constituyen precedente vinculante. o Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente. o El texto íntegro de todas las sentencias expedidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República se publicarán en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Poder Judicial. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad. o De otro lado, se incorpora la exigencia que el juez debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable. 20. o Art. 301-A, num.1 CdePP: las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 22 LOPJ, son precedente vinculante cuando así lo expresen las mismas, precisando en sus extremos el efecto normativo. o Art. 301-A, num. 2 CdePP: Si se advierte que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la respectiva Sala Penal en sus decisiones sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una determinada norma, a instancia de cualquiera de las Salas, de la Fiscalía Suprema en lo Penal o de la Defensoría del Pueblo - en relación a los ámbitos referidos a su atribución constitucional - se convocará inmediatamente al Pleno de los Vocales en lo Penal de la Corte Suprema para dictar una sentencia plenaria, la que se adoptará por mayoría absoluta. 21. o Art. 43 D.Leg. Nº 807: Las resoluciones de las Comisiones, Oficinas y Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI que, al resolver casos particulares, interpreten expresamente y con carácter general el sentido de la legislación, serán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada por el órgano emisor. 22. PRECEDENTE VINCULANTE E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL VINCULANTE: o Caso Salazar Yarlenque (Exp. 3741-2004-AA/TC): o Doctrina jurisprudencial: conjunto sentencias del TC del quehacer cotidiano jurisdiccional que resuelven en forma idéntica casos idénticos o análogos. Art. VI TP CPC, I LOTC. o Precedente: poder normativo general Art. VII TP CPC. o Precedente vinculante: si es erróneo pierde su efecto vinculante, puede ser sujeto de interpretaciones. o Cosa juzgada: la decisión permanece inmutable, debe ser cumplida aún cuando sea errónea. 23. JUEZ Y MODELO PRECEDENTE VINCULANTE: o En el sistema de common law el precedente es creado por el máximo tribunal y recreado por los tribunales inferiores que lo aplican en casos concretos. El sistema confía en el criterio interpretativo del juez. o En nuestro sistema: se debe de hacer referencia expresa al precedente. El sistema no confía en el criterio interpretativo del juez. Los riesgos son los precedentes autoritarios y el desinterés por la ratio decidendi , se pasa de juez boca ley a juez boca TC. 24. PRECEDENTE VINCULANTE Y SISTEMA DE FUENTES o Precedente: regla jurídica (norma) que, vía interpretación o integración del ordenamiento, crea el juez para resolver el caso planteado y, que debe (vinculante) o puede servir (referencial) para casos futuros análogos o idénticos. Ratio decidendi o holding. o Vinculante: fuerza con la que se proyecta la norma para dar solución a casos futuros. Operador no puede inaplicarla ante casos análogos o idénticos Art. VII TP CPC. Esto asegura la Igualdad ante ley, brinda seguridad jurídica y otorga coherencia al sistema jurídico (razonabilidad). 25. o En el Sistema de Fuentes Derecho el Precedente Constitucional es vinculante y se ubica por encima de la ley, por basarse aquél en norma constitucional. o Disposición: objeto actividad interpretativa. o Norma: disposición interpretada, precedente vinculante. o Jurisprudencia constitucional vinculante: serie sentencias que reiteran criterios TC (art. VI TP CPC y I D.F. LOTC). 26. o Distinguish: no aplicar el precedente a casos distintos a los que sustentaron el precedente o la jurisprudencia constitucional vinculante. o El precedente vinculante no es contrario a la independencia del juez. La sujeción del juez es a la Constitución y a la ley. La primera comprende su interpretación suprema por parte del TC. 27. CLASES DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28. FUNCIONES DE LA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: o Valorativa: Examen de la ley frente al canon valorativo de la Constitución (tratados y decisiones de tribunales internacionales, bloque de constitucionalidad, contenido esencial, Etc.). o Pacificadora: expulsión del sistema de aquella ley declarada inconstitucional. o Ordenadora: la sentencia es vinculante para los aplicadores del Derecho. o Integradora: exhorta al Estado a desplegar acciones de concreción para cumplir con sus obligaciones constitucionales. o Eficacia integradora Constitucional: respeto a la unidad de la Constitución. 29. o Legitimidad procesal activa (Const., art. 203; CPC, art. 99):  El Presidente de la República, con voto aprobatorio del Consejo Ministros. Un ministro es designado para la interposición de la demanda y actúa en representación del Estado (facultad delegable al procurador público).  El Fiscal de la Nación, actúa directamente.  El Defensor del Pueblo, actúa directamente.  25% número legal congresistas, mediante apoderado. 30. o 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE. Ante ordenanza municipal, 1% ciudadanos de la jurisdicción siempre que no se exceda 5,000 ciudadanos. Actúan mediante apoderado y con el patrocinio de un letrado. o Presidentes regionales con Acuerdo del Consejo Coordinación o alcaldes provinciales con Acuerdo del Consejo, en materias de su competencia. Actúan por sí o mediante apoderado, con el patrocinio de un letrado. o Colegios profesionales con acuerdo de la Junta Directiva, en materias de su especialidad. El representante es el decano, actúa con el patrocinio de un letrado. 31. o Normas impugnables (Const., art. 200, num. 4, CPC, art. 77):  Leyes  Decretos Legislativos.  3) Decretos de Urgencia.  4) Tratados internacionales.  5) Reglamento del Congreso.  6) Normas regionales de carácter general.  7) Ordenanzas municipales. 32. o Plazo prescriptorio (CPC, art. 100) o 1) Tratados internacionales, 6 meses (se entiende desde su incorporación al Derecho Interno: aprobación del Congreso y ratificación Presidente República cuando versen sobre DDHH, soberanía, defensa nacional, obligaciones financieras Estado, materia tributaria, modificación o derogación ley y obliguen medidas legislativas para su ejecución). o 2) Otras normas con rango legal, 6 años contados desde publicación. 33. o Tramitación (CPC, arts. 103 a 108) en instancia única:  1) La admisibilidad de la demanda debe ser resuelta en 10 días. El TC otorga 5 días más para la subsanación de omisiones.  2) No se admiten medidas cautelares.  3) El Plazo para contestar la demanda es de 30 días.  4) Vista de la Causa dentro de los 10 días siguientes.  5) Emisión Sentencia 30 días posteriores a la Vista de la Causa. En atención al interés público y a la pretensión, el TC impulsa el proceso de oficio, con prescindencia de la actividad de las partes. El proceso termina con sentencia que requiere de 5 votos conformes. 34. EFECTOS DE LA SENTENCIA o Fuerza de Ley: derogación de la norma inconstitucional. o Al día siguiente debe ordenarse la publicación en “El Peruano” (Const., art. 204) de la sentencia y piezas del expediente pertinentes. En defecto, Presidente TC ordena la publicación en un diario circulación nacional. o La parte resolutiva de la sentencia estimatoria debe ser publicada además en 2 diarios de circulación nacional. 35. o Aplicación en el tiempo (CPC, arts. 81 y 83): o Sentencia no tiene efecto retroactivo (Const., art. 204), salvo en materia tributaria por violación del art. 74 CP (no surten efectos normas violatorias principios legalidad, competencia y no confiscatoriedad, AI AAIR) y en materia penal (art. 103, retroactividad benigna). o Cabe reabrir procesos fenecidos en que se aplicaron normas inconstitucionales en materia tributaria y penal (AI legislación antiterrorista, vacatio setentiae ). o No recobran vigencia normas derogadas por normas inconstitucionales. 36. o Inconstitucionalidad de las normas conexas (CPC, art. 78): la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango ley, declara también la inconstitucionalidad de las otras a las que deba extenderse por conexión o consecuencia. o ¿Cabe revisión sentencias AI por instancias supranacionales?  i) CPC, art. 24: resoluciones sobre fondo en HC, AA y HD agotan jurisdicción nacional.  ii) Const., arts. 202 (1) y 205: TC conoce en instancia única AI y, agotada jurisdicción interna, cabe recurrir jurisdicción internacional por lesión DDHH.  iii) Las sentencias de AI no pueden ser revisadas en sede nacional. 37. CLASES DE SENTENCIAS o Según TC (Sentencia recaída en el Proceso Competencial PJ - PE): o Primera clasificación:  Sentencias Especie.  Sentencias Principio. 38. o 2) Segunda clasificación:  Sentencias Estimativas.  De Simple Anulación.  Interpretativa propiamente dicha.  Intepretativas manipulativas.  Reductoras.  Aditivas.  Sustitutivas.  Exhortativas.  Estipulativas.  Sentencias Desestimativas.  Desestimación por rechazo simple.  Desestimación en sentido interpretativo. 39. o 1) Primera Clasificación : o a) Sentencias Especie : aplicación simple de la Constitución y de las normas que integran el bloque de constitucionalidad (CPC, art. 79) al caso concreto. Labor declarativa. o b) Sentencias Principio : forman la jurisprudencia propiamente dicha, pues interpretan el alcance y sentido de ña Constitución e integran el Derecho y establecen precedentes vinculantes. 40. o 2) Segunda Clasificación : o a) Sentencias Estimativas : declaran fundada la AI. Pueden ser: de simple anulación de la norma inconstitucional; interpretativas propiamente dichas o interpretativas -manipulativas (normativas). o b) Sentencias Desestimativas : declaran inadmisibles, improcedentes o infundadas las acciones garantía o resuelven desfavorablemente AI. 41. o a) Sentencias Estimativas: o 1) De Simple Anulación: dejan sin efecto parcial o totalmente una norma con rango legal. En el primer caso, se convalida la parte no anulada. o AI contra la Ley Nº 26592: el referéndum es viable con voto favorable 48 congresistas y 10% electorado nacional. TC (17/1/97): “La Ley Nº 26592 es contraria al art. 31 de la Constitución, en cuanto al voto de los congresistas pero, al no haberse obtenido 6 votos conformes para declaratoria inconst., se declara infundada la demanda. 42. o 2) Interpretativas Propiamente Dichas: declaran inconstitucional la interpretación errónea de una norma, a futuro ésta debe ser interpretada según pautas TC. o AI Legislación antiterrorista (4/1/03): Art. 173 Constitución. o Interpretación errónea: Es competente la Justicia Militar para juzgar civiles por delitos terrorismo y traición a la Patria. o Interpretación correcta: mediante ley algunas normas Código Justicia Militar pueden ser utilizadas para el juzgamiento de civiles en Fuero Común por terrorismo y traición a la Patria. 43. o 3) Interpretativas - manipulativas: declaran inconstitucionsl uns norma en base: o Operación Hablativa (exéresis), se declara nulidad de la frase inconstitucional; y, o Operación Reconstructiva, se agrega el sentido interpretativo que no aparece en el texto normativo per se. 44. o Clases Sentencias Interpretativas - manipulativas: o 1) Reductoras: inaplican parte del contenido normativo, reducen el ámbito de aplicación a determinados supuestos y consecuencias norma. o AI art. 191 LOE (exit pol): Es inconstitucional la prohibición de la difusión de proyecciones de los resultados electorales antes del conteo rápido ONPE o a partir 22:00 horas, lo que ocurra primero. Es válida limitación difusión tales proyecciones antes hora cierre votación. 45. o 2) Aditivas: declaran inconstitucional sólo la omisión (ley no previó algo clave para su constitucionalización), amplían el contenido normativo. o AI legislación antiterrorista (4/1/03): Art. 316 CP (Apología del Delito), para su aplicación a los actos terroristas debe considerarse: Exaltación debe ser acto terrorista ya realizado; la persona exaltada debe ser condenada con sentencia firme; el elogio debe de haber sido propalado a un número indeterminado personas y, la exaltación debe afectar reglas democráticas pluralidad y tolerancia. 46. o 3) Sustitutivas: declaran inconstitucional parte de una ley (la ley prevé algo en vez prever otra cosa) y lo que ellas hacen es sustituir el contenido normativo de dicha parte para salvar su constitucionalización. o AI D.L. 25475 (4/1/03): cadena perpetua por traición a la Patria (terrorismo), es contraria a la rehabilitación y resocialización presos (art. 139, 22 Const.). Por tanto, si en un plazo razonable no hay cambio legislativo, luego 30 años condena debe revisarse sentencia condenatoria. 47. o 4) Exhortativas: recomiendan al Congreso la emisión de una ley que reemplace o modifique la norma inconstituconal, en un plazo razonable. Implica la suspensión de la eficacia de parte de la sentencia. o CC PJ-PE (12/2/05): exhortación al Congreso para que emita una ley de coordinación PJ-PE, para la elaboración del presupuesto del PJ e incremento recursos para reforma judicial. Exhortación al PJ para que formule políticas de corto, mediano y largo plazo, para los fines indicados. 48. o 5) Estipulativas: establecen en la parte considerativa variables conceptuales o terminológicas que serán utilizadas para analizar y resolver controversias futuras. o CC PJ-PE (12/2/05): descripción principios constitucionales presupuestarios. 49. o b) Sentencias desestimativas: o 1) Desestimación por rechazo simple : se declara infundada la demanda. o 2) Desestimación por sentido interpretativo : se salva la ley impugnada con interpretación compatible a la Constitución, se declara infundada la demanda. o AI D.U. 088-2000 (28/3/05): procedimiento de acreditación y pago deudas pendientes por la expropiación de la Reforma Agraria, debe ser interpretado como opción acreedor frente vía judicial. 50. LA DIFICIL RELACIÓN TC – PJ: EL CAMINO HACIA EL RESPETO DEL PRECEDENTE VINCULANTE EN LA JURIPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 51. CONSIDERACIONES INICIALES o Desde Revolución Francesa existió un monopolio de los jueces respecto de la resolución de conflictos. La Corte Suprema tenía la última palabra en la aplicación e interpretación normas. o Tras la concepción del “Principio de Soberanía Popular”, la Constitución se define como un texto político y a la vez jurídico, que se sitúa como la máxima norma del ordenamiento legal. 52. o La “Interpretación Constitucional” requirió de órganos especializados, es así como surgen por ejemplo el TC. o La “Fuerza Expansiva de la Constitución”: no es más que la correcta interpretación de las leyes en función a la compatibilidad con aquélla. Puede asistirle al TC, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución, rectificar al juez ordinario, cuando éste se haya alejado de esa “correcta interpretación”. 53. o Italia: Corte Constitucional vs. Corte Casación . o España: TS vs. TC. o Perú: TC vs. CS  Cuestión inconstitucionalidad reiterada para lograr confirmación inaplicación ley.  Amparo derecho intimidad.  Conflicto OCMA - Consejo Ejecutivo. Inaplicación criterios TC. 54. o Se propone realizar actividades de sensibilización que aseguren la toma de conciencia constitucional por parte del juez ordinario, de modo tal que éste se convierta en un juez defensor de los derechos fundamentales y del orden constitucional; se busca que la Constitucionalización de la Justicia venza al Corporativismo Judicial. o El proceso de Constitucionalización de la Justicia propugna una razonada y bien fundamentada supremacía del TC frente al PJ, en lo que a configuración de la jurisprudencia vinculante se refiere. 55. MODELOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL o Jurisdicción Constitucional: Son un conjunto de procesos para garantizar la supremacía de la Carta Magna. Se controla la constitucionalidad de las normas y la defensa de los derechos fundamentales. 56. o 3 modelos:  Difuso (judicial review): El juez ordinario inaplica normas inconstitucionales en un caso concreto, con ocasión de la resolución del conflicto.  Concentrado (kelseniano): El TC deroga la ley que es encontrada inconstitucional.  Político: El Congreso tutela la primacía de la Carta Magna, enfrenta entonces el reto del autocontrol. 57. o Sistema Dual o Paralelo en el Perú : Contamos con un Control Difuso y además con uno Concentrado para la constitucionalidad de las normas.  Control Difuso : en todo tipo procesos. El TC es la última instancia en caso de las acciones garantía.  Control Concentrado : Acción de Inconstitucionalidad (TC) y Acción Popular (PJ). o Se trata de “Vías Paralelas”, que no se cruzan pese a que el TC y el PJ actúan en ambos modelos control. 58. CONTROL DIFUSO o Evolución en Perú:  Art. XXII TP CC 1936 (Sólo era procedente para los casos de procesos civiles y, en la práctica fue inaplicable por falta reglamentación);  Art. 8º LOPJ 1963 (factible para todo tipo procesos); y,  Art. 236º Constitución 1979. o Art. 138º Constitución de 1993: El ejercicio de la función jurisdiccional debe ser conforme a la Constitución (Primacía TC-PJ). El Control Difuso es para todo tipo de procesos. 59. o Art. VI TP CPConst.,y la LOTC, prevén las condiciones necesarias para aplicar el Control Difuso:  Siempre que sea relevante para el caso concreto y no sea posible una interpretación de la norma compatible con la Constitución. (Declaración de inconstitucionalidad como última ratio, toda vez que existe la presunción de constitucionalidad de las leyes; es decir, un in dubio pro legislatore). 60. o Art. 14 LOPJ: De conformidad con el Art. 138 de la Constitución, cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión, encuentren que hay incompatibilidad en la interpretación de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera. En todos estos casos los magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la Constitución establece. Cuando se trata de normas de inferior jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin perjuicio del proceso por acción popular. 61. o Cuestión Inconstitucionalidad: Busca la uniformización de la jurisprudencia y afianzar el principio de predictibilidad y de seguridad jurídica. o Reenvío art. 298.2 Const. 79: El entonces TGC conocía en casación las acciones de HC y de AA cuando se trataba de sentencias denegatorias. Si las anulaba, la Corte Suprema emitía nuevo fallo en base pautas TGC. 62. o Art. 202.2 Const. 93: Corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. 63. o Art. 18 CPConst.: Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional. o Art. 20 CPConst.: T ratándose de las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, si el Tribunal considera que la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, la anulará y ordenará se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Sin embargo, si el vicio incurrido sólo alcanza a la resolución impugnada, el Tribunal la revoca y procede a pronunciarse sobre el fondo. 64. CONTROL CONCENTRADO o Evolución de la Acción Popular en Perú:  Art. 157 de la Constitución de 1920: Proceso de responsabilidad contra magistrados por vulneración del debido proceso o comisión delitos.  Art. 133 de la Consitución de 1933.  Art. 7 LOPJ 1963. Seguido en la Vía Ordinaria y sólo por cuestiones de puro derecho.  Art. 295 Constitución 1979.  Art. 200.5 Constitución de 1993: Mecanismo de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas infralegales por la forma o fondo. 65. o Evolución de la Acción de Inconstitucionalidad en Perú:  Art. 298.1 de la Constitución de 1979  Art. 200 de la Constitución de 1993: Para el control de la constitucionalidad de las normas con rango legal por la forma o el fondo. 66. CONTROL CONCENTRADO o TC: Confiere una doble dimensión a la Acción de Inconstitucionalidad:  Objetiva: no sólo realiza un análisis de la ley sino que se preocupa por hacer respetar la unidad constitucional;  Subjetiva: comprueba la constitucionalidad de los actos realizados en base a la ley impugnada (Retroactividad de las sentencias tributarias y penales) (Exp. 002-2005-PI/TC). 67. o TC: Frente a una infracción de forma lo que hace es comprobar:  Si se ha seguido o no con el procedimiento de aprobación de la norma;  Si la norma se ocupa o no de materia reservada a otra fuente Derecho;  Si la norma ha sido expedida o no por órgano incompetente  (Exps. 020 y 021-2005-PI/TC). o TC: (Constitución art. 202.1) conoce en instancia única la Acción de Inconstitucionalidad. De declarar fundada la demanda norma queda derogada a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia, salvo excepciones. 68. SUPREMACÍA TC – PJ o Es función del TC controlar y limitar los excesos legislativos de poder en perjuicio de la Carta Magna y de los ciudadanos; del mismo modo evita los excesos judiciales que vulneren derechos fundamentales. o El PJ decide autónomamente sobre la constitucionalidad de las normas, siempre que no contravenga los derechos fundamentales:  Cuando PJ declara fundada la acción garantía en segunda instancia (En AA, siempre que no se vulnere un precedente vinculante TC).  Cuando se resuelve la consulta sobre el ejercicio del control difuso de las leyes a la Corte Suprema. No hay consulta para normas infralegales.  La Acción Popular sólo llega Corte Suprema. 69. o Relación de jerarquía TC – PJ:  El TC es instancia final en las acciones de garantía ante fallos denegatorios PJ.  Se produce la suspensión de la Acción Popular si ley involucrada es materia de Acción de Inconstitucionalidad (CPConst., art. 80).  Las sentencias del TC vinculan a los poderes públicos (CPConst., art. 82).  El TC es el órgano de control de la Constitución (Art. 201) y además el intérprete supremo de la misma (LOTC, art. 1). 70.  Los Jueces no pueden inaplicar una norma que ha sido declarada constitucional por el TC, ni interpretar leyes contrariamente a los preceptos constitucionales interpretados por el TC (CPConst., art. VI TP, LOTC, I D.F.).  Las sentencias del TC con carácter de cosa juzgada son precedente vinculante cuando así lo expresen, precisando los extremos del efecto normativo (CPConst., art. VII TP). 71. o El Rol TC: Al hacer la interpretación constitucional no sólo fija el sentido de los preceptos de la Constitución, sino que también da sentido al resto del ordenamiento jurídico debido a que éste encuentra fundamento en aquélla. o La Jurisprudencia interpreta el ordenamiento jurídico en base a la Constitución, observando los precedentes dados por el TC (Supremacía TC – PJ). 72. o El modelo de justicia constitucional peruano es imperfecto, ya que agudiza los conflictos TC – PJ por reconducir a favor del TC todo el control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley, manteniendo el control difuso en el PJ y la Acción Popular. 73. CONSECUENCIAS DEL MODELO DE JUSTICIA CONSTITUCONAL o Caso Bolsa Trabajo Sindical Construcción Civil:  10/5/90: Fiscal Nación interpone AI contra Ley Nº 25202.  16/3/90: CAPECO y otros interponen AA contra Ley Nº 25202.  7/5/90: 12° Juzgado Civil declaró fundada AA.  13/8/90: TGC declaró infundada AI y constitucional Ley 25202.  11/3/91: 3° Sala Civil Lima confirmó sentencia AA:  Juez aplica control difuso criterios propios, control difuso es independiente control concentrado;  Inaplicación art. 39 LOTGC (jueces no pueden dejar de aplicar norma declarada constitucional TGC).  12/11/91: D.L. 727: exoneración Bolsa Trabajo de empleadores que contratasen obreros capacitados SENCICO.  1/7/92: D.L. 25588: derogación Ley Nº 25202. 74. o Caso Ley Re-Reelección Presidencial:  23/9/96: CAL interpuso AI contra Ley Nº 26657.  3/1/97: TC (3 votos) declaró inaplicable Ley Nº 26657.  2/2/97: Martha Chávez interpuso AA contra sentencia TC.  24/3/97: Sala Derecho Público declaró improcedente AA.  28/4/97: Fiscal Nación apeló y denunció vocales por prevaricato.  30/12/97: Sala Constitucional y Social Suprema declaró fundada AA:  Sentencia TC no es tal por carecer 6 votos conformes;  TC sólo control difuso acciones garantía;  Sentencia TC extrapetita. 75. o Incidente OCMA – CEPJ:  4/4/06: Res. Jef. 021-2006-J-OCMA/PJ: jueces deben cumplir precedentes vinculantes del TC casos Baylón y Royal Gaming (procedencia AA laboral y tributario), bajo responsabilidad funcional.  5/4/06: comunicado CEPJ: función jurisdiccional sólo sujeta Constitución y leyes, sustento independencia jueces.  Órgano de gobierno del PJ se resiste acatar precedentes vinculantes TC. 76. PROPUESTA DE MEJORA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL o Proyecto Reforma Constitucional (Comisión Constitución - 2002):  Acción Popular de competencia compartida entre el TC y el PJ. Tal como dice la Doctrina: AP contra reglamentos inconstitucionales competencia TC y AP contra reglamentos ilegales competencia PJ.  PJ primera y segunda instancia, TC de oficio última instancia o casación. 77. o TC de oficio conoce resoluciones estimatorias acciones garantía para uniformizar jurisprudencia. o Proyecto Reforma Constitucional (CERIAJUS - 2004): El TC de oficio conoce resoluciones estimatorias acciones garantía para uniformizar jurisprudencia. o Debe darse el Papel Rector al TC para los casos de interpretación constitucional, se evitan así colisiones de criterios entre TC – PJ. 78. ¿CONTROL AL CONTROLADOR? o El TC es el órgano de control de la constitucionalidad de las normas. o La fuerza expansiva de la Carta Magna hace que todas las materias sean reconducidas a lo constitucional. o Los pronunciamientos del TC están presentes en todas las ramas Derecho, lo que denota una “omnipresencia” que avasalla al PJ y llega incluso a excesos. Como el cuestionamiento a la cosa juzgada. 79. o Caso Bedoya de Vivanco: HC y Resoluciones Judiciales.  20/7/01: Solicitud de variación de detención por comparecencia ante n Juzgado Anticorrupción (Delito: Cómplice de peculado por recibir dinero de Montesinos para su campaña electoral). Inexistencia de los supuestos del art. 135 CPP para disponer detención persona:  Existencia suficientes pruebas comisión delito doloso que vinculen imputado como autor o partícipe;  Sanción de pena privativa libertad mayor 4 años;  Existencia de pruebas contra el imputado que intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria.  Juzgado y Sala denegaron pedido.  Interposición HC contra decisión Sala por vulneración debido proceso.  El juzgado y la Sala de Derecho Público desestimaron HC. 80.  TC evaluó el auto apertorio de instrucción: i dijo que no se acreditó que los fondos recibidos por Bedoya eran públicos, por tanto no se podía afirmar la comisión del delito de peculado. Llega a decir que el PJ cometió una arbitrariedad.  TC evaluó la calidad de la medida cautelar, frente incluso a una no flagrante violación derechos fundamentales. ¿TC puede evaluar medidas cautelares? ¿Cuál es límite? 81.  Se propone una Autorrestricción, limitación externa peligrosa. La CGR propone una regulación colegiada por parte de órganos autónomos.  TC Italia y España pautas autolimitación: no evalúan por ejemplo la oportunidad y calidad sentencias o actos poder político.

sábado, 9 de abril de 2011

El AUTISMO te cambia la vida

Creo que si!,…. te cambia en algunos aspectos la vida, y no es que “te la malogra”, pero si hay que replantear muchas cosas, desde la crianza de los otros hijos, el hablar sin tapujos de todo lo que nos llegó!, preocuparse de manera prematura del futuro de la familia, y hasta hay cambios en la relación de pareja. Y es verdad,….. “nosotros proponemos y solo Dios dispone”. Cuantas veces hemos soñado con nuestros hijos ya realizados,….. irán a tal o cual colegio, luego a la universidad, seguro que será un gran profesional!!,…. en fín cosas que muchas veces hemos conversado con Danko-papá cuando nuestro hijo nació. Que no suene lo que escribo a “asunto no digerido”,…… nuestra vida cambió a raiz de un diagnóstico dado en el año 1990,…. ya les he contado que todo tomó distinto rumbo,…. dinero invertido en viajes para visitar “excelentes médicos”, investigar acerca de medicinas que tendremos que comprar,….. preocuparnos por buscar terapistas, buscar colegios!! (fué todo un tema), preguntar por las personas que nos pueden apoyar,….. aguantar conflictos de pareja más seguidos, vivir con el tiempo en contra para muchas cosas, en fín,….. fué nuestra realidad y será talvez la de muchos. Ahora, con el transcurrir de los años y con una madurez de familia que nos la da estar casi 30 años juntos, podemos ver las cosas más claras y hasta simples,…… la presencia de mi hijo Danko y su autismo ha permitido hacernos más sensibles, el abrirme a traves de este blog me ha llenado de amigos! y de satisfacciones que no se si las hubiera tenido si mi vida no cambiaba. La tarea de preocuparse por los hijos NUNCA ACABA!!!,…. muchas veces renegamos porque NO HAY TIEMPO PARA NOSOTROS(AS), pero si no fuera así, estoy segura que estaríamos buscando una preocupación relacionada con nuestros hijos(as) donde sea,…. y tengan autismo o no!.

SIEMPRE HAY MILAGROS ( Myra) By: Rosio

Siempre hay una razón para vivir

musica cristiana peruana

ERES TU MI REY

Perdoname Señor

http://www.youtube.com/watch?v=KzwCC0YLMBQ

MUCHAS GRACIAS MI SEÑOR CAUTIVOS POR LOS MILAGROS CONCEDIDOS.

Mi Señor siempre te tengo presente en mi mente y corazón, humildemente te pido por la salud de mi familia y mi propia. Ayúdanos a salir de los momentos difíciles que la vida no enfrenta, dalos fuerza y voluntad para seguir los caminos del bien, luchando contra la corrupción y la pobreza espiritual de mucha gente relacionada con la política. Grimaldo

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150 AÑOS: "AYABACA ESTÁ HECHA PARA DAR

150 AÑOS: "AYABACA ESTÁ HECHA PARA DAR UNA IDEA VENTAJOSA DEL PERÚ......"A.V.HUMBOLDT Hola amigos: A VUELO DE UN QUINDE EL BLOG ., al empezar a recordar el 150 Aniversario de la creación política de Ayabaca.,desde el 30 de marzo de 1,861 .... es necesario precisar que la Gratitud es el valor más grande que tiene todo ser humano que lo cultive; y digo esto por que soy un convencido que lo más grande del mundo es el AMOR a la TIERRA SANTA . Yo nací en Socchabamba muy cerca de Ayabaca que es una ciudad enclavada en el Alto Piura, mi niñez y juventud fue entre Socchabamba y Ayabaca, tal vez disfruté del mejor clima y mucha abundancia de agua que hay en Socchabamba, que quien viaja a esa zona nunca debe dejar de visitarla y estando allí saborear el ese delicioso manjar llamado : BOCADILLO ( una mezcla de miel sólida con maní). Ayabaca como provincia tal vez se puede discutir la ubicación de la Ciudad , sobre las faldas del Cerro Calvario, con muchas carencias como agua, un clima mas cálido y condiciones favorables para la actividad agropecuaria, su altura 2,742 msnm., sin embargo su nacimiento se remonta desde mucho antes del Presidente Don Ramón Castilla, es tan antigua que casi coincide con el nacimiento de la Independencia Política del Perú, así tenemos: a.----El 11 de enero de 1,828 se declara la categoría de Ciudad, luego alcanza la categoría de Distrito el 2 de enero de 1857, b.----Con la creación del Departamento de Piura alcanza la categoría de Provincia el 30 de marzo de 1,861 como "Capital" de la provincia de Huancabamba; c.----Al crearse la Provincia de Huacabamba el 14 de enero de 1865, se separa Ayabaca y esa es la fecha de su nacimiento.....Ayabaca contaba con cinco distritos: Ayabaca, Chalaco, Cumbicus,Frías y Suyo: posteriormente se van: Chalaco y Cumbicus y se agregan: Lagunas, Jililí, Montero, Sapillica, Sicches, Pacaipampa y Paimas. Aquí en la fotografía observamos a : La imagen del SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA, muy venerado por devotos y peregrinos que llegan por miles todos los 13 de octubre, día central de la festividad religiosa. Fuente: Archivos del mismo blog. La imagen del "SEÑOR CAUTIVO", realmente es majestuosa, cuya impresión al devoto causa: Admiración, curiosidad, temor, regocijo, alegría, tristeza, ternura, dulzura, amor, alabanza, elogio, impacto, asombro, respeto, devoción , penitencia, emociones, sentimientos de afecto, pena y muchas otras reacciones; que se sienten al mirar de frente a ésta enigmática imagen del "SEÑOR CAUTIVO", cuya leyenda se pierde en el tiempo y aseguran que fue confeccionada por "Ángeles Celestiales". Lo cierto es que teniendo fe, pues, según los feligreses les ha hecho "milagros increíbles " que sólo ellos lo saben; lo real es que todos los años llegan miles de peregrinos de toda la costa peruana desde Tacna a Tumbes y también vienen del Ecuador de las ciudades de Cariamanga y Amaluza. Ayabaca, Tierra Santa que desde tus entrañas nació la Venerada Imagen de: EL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA; pues, apareciste como un pueblo para unir bajo la Protección Divina; por que no hay otra razón para poder explicar que siendo tu pasado fecundo en adversidades y desengaños, aún así, te mantienes firme como una Ciudad digna de ejemplo para orgullo de tus hijos. Aquí en la imagen apreciamos al Palacio Municipal de Ayabaca, es una construcción emblemática ubicada en la Plaza de Armas de la Ciudad. Fuente: Archivos del mismo blog. Ayabaca, tierra de los Guayacundos, heredera del espíritu indomable que siempre te negaste a ser sometida; tal vez está sea la razón de la indiferencia de tantos gobiernos que nunca hicieron algo por mejorarla, recién desde 1990 adquiere recursos económicos que le permiten emprender la construcción de infraestructura y brindar servicios básicos para el bienestar de la población. Por tu rebeldía y deseo manifiesto de libertad , creo que con elevado costo por mantener tu noble estirpe que jamás permites el abuso, el olvido o la prepotencia mancillen tu honor como pueblo soberano, muchos gobernantes han tratado de postergarte para siempre. Aquí en la imagen observamos a las TEJEDORAS CAMPESINAS, un trabajo artesanal practicado en todos los pueblos y campos de la provincia de Ayabaca; con el telar artesanal se confeccionan: jergas, rebozos, ponchos, mantas, polleras y muchos otros tejidos tan necesarios para la vida diaria del campesino. Fuente: Archivos del mismo blog. Aquí en la imagen observamos la parte frontal del Templo "Nuestra Señora del Pilar", que viene a constituir el Santuario del Señor Cautivo de Ayabaca una hermosa construcción con dos cuerpos con techos de tejas a dos aguas y dos torres de cinco cuerpos de construcción moderna de concreto armado, ahora visitemos el interior del templo-santuario, lo primero que se observa es altares a ambos lados del templo tipo neobarroco adornados y dorados con "pan de oro" con imagenes de santos y santas para todos los gustos de los feligreses y seguimos avanzado hacia el fondo y zona principal del templo y llegamos al Altar Mayor donde se encuentra la venerada imagen del "SEÑOR CAUTIVO". Fuente: Archivos el mismo blog. Aquí en la fotografía apreciamos una imagen del "Templo Nuestra Señora del Pilar", captada desde la Plaza de Armas. En cuyo interior se encuentra EL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA. Fuente: Archivos del blog. Ayabaca, tierra querida acabas de cumplir 150 AÑOS , de creación política; sin embargo, tu siempre estuviste allí quizás tus antepasados LOS GUAYACUNDOS, se mantuvieron desde tiempos muy remotos, y tu presencia como pueblo organizado recién se conoce en tiempos de la impuesta República Peruana; soy testigo que aún en estos tiempos modernos el ayabaquino persiste en mantenerse libre y solo; son abundantes las casas solitarias en todos los campos que comprenden la extensión territorial de la provincia. Aquí en la imagen observamos una vista panorámica de la Plaza de Armas de Ayabaca, al fondo a la izquierda detrás del árbol está una construcción moderna de concreto del Hotel Samanga y le siguen casas con techos a dos aguas, al centro está la Pérgola del Parque. Fuente: Archivos del mismo blog. Ayabaca, tus hijos que aún estando muy lejos de tu abrigo, te recordamos como la "Madre Abnegada", que nos amas aún sabiendo que muchos de nosotros somos unos ingratos, pero tu como "Buena Madre" nos quieres a todos por igual y no hay hijo malo. Creo que todos los ayabaquinos amamos a nuestra progenitora; el amor une y enaltece la pasión sublime orientada a cultivar la nobleza como único valor de entrega sin condiciones al recuerdo de la Tierra Santa como es Ayabaca. Aquí en la imagen observamos a: Guillermo Gonzalo Sánchez Achutegui, nació el 9 de enero de 1948 en Socchabamba (Ayabaca) autor del Blog : A VUELO DE UN QUINDE EL BLOG, dedicado a difundir la imagen de Ayabaca. Fuente: Archivos del mismo blog. Ayabaca, tus hijos que vivimos afuera te recordamos de cualquier forma o manera, a veces haciendo de neófitos escritores, tal vez solo unos empeñosos aprendices intentando escribir tu nombre: AYABACA, en cada momento o instante propicio y difundir tu nombre al mundo entero; hoy más que nunca "Tu Tierra Querida" ya estás en todas las redes sociales de alcance mundial. Ayabaca, tu nombre brilla todos los 13 de octubre en todo el Universo como sede de la veneración al Todopoderoso que desde los cielos bendice tu generosa acogida a todos los fieles que acuden en visita para adorar al SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA. Aquí en la imagen observamos a : Giovanni Antonio Raimondi Dell'Acqua-ANTONIO RAIMONDI- nació el 19 de septiembre de 1824 y murió en San Pedro de Lloc (La Libertad-Perú) el 26 de octubre de 1890. Llegó al Perú el 28 de julio de 1850. Fuente: Wikipedia. Ayabaca tuvo la visita del célebre sabio naturista Antonio de Raimondi en 1,866, cuando llegó a Ayabaca, justo en la celebración de la festividad del "Señor Cautivo" y escribió así: .."Ayabaca tiene gran número de familias decentes y habiendo llegado en día de fiesta quedé sorprendido ver tanta concurrencia de señoritas y caballeros en un pueblo que no esperaba ver sino "indios".. todas estas familias viven en población observandose que la ciudad no tiene plano regular, sus casas se hallan en distintas direcciones y niveles por la inclinación del terreno y sus calles no son rectas..." Aquí en la imagen observamos a: Alexander von Humboldt, pintado por Joseph Stieler, 1843, nació 14 de septiembre de 1769 y murió 6 de mayo de 1859. Llegó al Perú 1802; considerado "EL PADRE DE LA GEOGRAFÍA UNIVERSAL" Fuente: Wikipedia. Ayabaca, igualmente también nos visitó el sabio alemán Alexander Von Humboldt en 1802 y dijo estas célebres palabras.. "Ayabaca esta hecha para dar una idea ventajosa del Perú..", frase que todo ayabaquino debemos cultivar con orgullo. Aquí en la imagen observamos una típica calle en la Ciudad de Ayabaca, como hay dos calles en la intersección funciona el paradero de pasajeros y cargas con dirección a Socchabamba y otros lugares. Fuente: Archivos del mismo blog. Aquí en la imagen observamos a la Capilla Cristiana, con las típicas dos torres, ubicada en el sector La Pampa en Socchabamba. Fuente : Archivos del mismo blog. Aquí en la imagen observamos a un vista panorámica de la Comunidad Campesina de Socchabamba, llena de campos verdes con un clima cálido y abundancia de agua, que le hacen posible a llamar "La Sucursal del Cielo" por su extraordinaria belleza dotada por la generosa naturaleza. Fuente: Archivos del mismo blog