tag:blogger.com,1999:blog-35652402483697605102024-03-21T01:04:05.065-07:00Mi fé en el Señor Cautivo de Ayabaca Devoto Grimaldo Saturdino Chong VásquezPor intermedio del Alcalde de la Provincia de Sullana, Sr, José Burgos Ramos, conocí de los milagros de Señor Cautivo, quien ante mi peticion, salvo a mi hijo Pedro Enrique de quedar invalido, desde esa fecha, hasta mi muerte seré un devoto más, de los miles de miles beneficiados con milagros.Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.comBlogger120125tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-60817920066622749312012-04-03T02:22:00.000-07:002012-04-03T02:23:40.480-07:00Derecho Penal Internacional<embed id=VideoPlayback src=http://video.google.com/googleplayer.swf?docid=1194439612896709315&hl=es&fs=true style=width:400px;height:326px allowFullScreen=true allowScriptAccess=always type=application/x-shockwave-flash> </embed><br /><br /><embed id=VideoPlayback src=http://video.google.com/googleplayer.swf?docid=-4665775378073491036&hl=es&fs=true style=width:400px;height:326px allowFullScreen=true allowScriptAccess=always type=application/x-shockwave-flash> </embed><br /><br /><embed id=VideoPlayback src=http://video.google.com/googleplayer.swf?docid=7849685876478988940&hl=es&fs=true style=width:400px;height:326px allowFullScreen=true allowScriptAccess=always type=application/x-shockwave-flash> </embed><br /><br /><embed id=VideoPlayback src=http://video.google.com/googleplayer.swf?docid=-3258229703323600052&hl=es&fs=true style=width:400px;height:326px allowFullScreen=true allowScriptAccess=always type=application/x-shockwave-flash> </embed><br /><br /><br /><embed id=VideoPlayback src=http://video.google.com/googleplayer.swf?docid=-5076209229395525865&hl=es&fs=true style=width:400px;height:326px allowFullScreen=true allowScriptAccess=always type=application/x-shockwave-flash> </embed><br /><br /><embed id=VideoPlayback src=http://video.google.com/googleplayer.swf?docid=-8517565117615230844&hl=es&fs=true style=width:400px;height:326px allowFullScreen=true allowScriptAccess=always type=application/x-shockwave-flash> </embed><br /><br /><embed id=VideoPlayback src=http://video.google.com/googleplayer.swf?docid=7335121512572783583&hl=es&fs=true style=width:400px;height:326px allowFullScreen=true allowScriptAccess=always type=application/x-shockwave-flash> </embed><br /><br /><embed id=VideoPlayback src=http://video.google.com/googleplayer.swf?docid=3383376894731118476&hl=es&fs=true style=width:400px;height:326px allowFullScreen=true allowScriptAccess=always type=application/x-shockwave-flash> </embed><br /><br /><embed id=VideoPlayback src=http://video.google.com/googleplayer.swf?docid=6173645870147020298&hl=es&fs=true style=width:400px;height:326px allowFullScreen=true allowScriptAccess=always type=application/x-shockwave-flash> </embed><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-64756347311249117112011-06-05T18:56:00.000-07:002011-06-05T18:59:56.544-07:00OLLANTA HUMALA ES EL VIRTUAL PRESIDENTE DEL PERÚ<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjNeYMNZETYheDKjzzuXa_dbc4_0N88VV_S_aEoAZEB7u-RJuRxLpZMZBzKCwOOPq5A6Tv864lPGOU1eFzK2EJMqNaIKVMqm-YZmpFb0jJP3QSxYPeke3uyqEvPXNTKS1EZtbMDbZmVXbOF/s1600/250px-Ollanta_Humala_%2528Brasilia%252C_March_2006%2529.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 222px; height: 320px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjNeYMNZETYheDKjzzuXa_dbc4_0N88VV_S_aEoAZEB7u-RJuRxLpZMZBzKCwOOPq5A6Tv864lPGOU1eFzK2EJMqNaIKVMqm-YZmpFb0jJP3QSxYPeke3uyqEvPXNTKS1EZtbMDbZmVXbOF/s320/250px-Ollanta_Humala_%2528Brasilia%252C_March_2006%2529.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5614920205432254962" border="0" /></a><br /><span style="font-size:130%;"><br /><br /></span><div style="text-align: justify;"><span style="font-size:130%;"><span style="font-weight: bold;">De acuerdo a los resultados a boca de urna, las principales encuestadoras del Perú, dan una ventaja de 5 puntos al candidato presidencial de Gana Perú Ollanta Humala, lo que pone al líder nacionalista como virtual presidente del Perú, aunque los resultados oficiales lo darán a conocer la Oficina Nacional de Procesos Electorales.</span><br /><span style="font-weight: bold;">Según Ipsos Apoyo, Ollanta Humala logró 52,6%, en cambio su rival Keiko Fujimori obtuvo 47,4%, siendo la diferencia de 5,2% para el candidato de Gana Perú.</span><br /><span style="font-weight: bold;">En el caso de CPI, Ollanta Humala, aparece con 52,5%, mientras que Keiko Fujimori con 47,5%, existiendo una diferencia de 5%. Finalmente, la encuestadora Datum otorga a Ollanta Humala el 52,7% de votación, Keiko Fujimori 47,3%, a diferencia de las dos anteriores encuestadoras la diferencia es mayor, 5,4%.</span><br /><span style="font-weight: bold;">Las cifras momentáneas dadas por las tres encuestadoras, pone en evidencia que Ollanta Humala, mostró su alza en las preferencias electorales en los últimos días, en cambio no ocurrió lo mismo con la hija del ex presidente Alberto Fujimori,</span><br /><span style="font-weight: bold;">Asimismo, pone en manifiesto que la demoledora campaña gestada por el Grupo El Comercio y los medios alineados al sistema conservador, no afectó en demasía a la candidatura de Ollanta Humala.</span><br /><span style="font-weight: bold;">También, es bueno destacar su prudencia que mantuvo durante la campaña, pese a los arteros ataques en su contra vinculándolo con el presidente venezolano Hugo Chávez. En cambio eso no ocurrió con su contendora Keiko Fujimori, que fue letal las denuncias de esterilizaciones forzadas durante el gobierno de su padre Alberto Fujimori.</span><br /><span style="font-weight: bold;">Asimismo, fue fundamental el respaldo de los principales intelectuales como el Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa y el ex presidente Alejandro Toledo, que estuvo en el cierre de campaña.</span><br /><span style="font-weight: bold;">BIOGRAFÍA</span><br /><span style="font-weight: bold;">Ollanta Humala de 49 años, es el segundo de siete hermanos, hijo de los ayacuchanos Isaac Humala Núñez y Elena Tasso de Humala. Estudió en el Colegio Peruano-Japonés La Unión de Lima. Comenzó su carrera militar en 1982, cuando entró al igual que su hermano Antauro a la Escuela Militar de Chorrillos "Crl Francisco Bolognesi".</span><br /><span style="font-weight: bold;">Puedes visitar la página en el siguiente Enlace:</span><br /><br /><span style="font-weight: bold;">http://www.partidonacionalistaperuano.net<br /><br /></span><br /><br /></span><span style="font-weight: bold;"><span style="font-size:130%;">http://www.ollantapresidente.pe<br /></span><br /></span></div><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-11502799002931714282011-05-29T07:06:00.000-07:002011-05-29T07:09:42.804-07:00MANUAL DE TOXICOLOGÍA BÁSICA<a href="http://books.google.com.pe/books?id=tGifQZogzZ0C&lpg=PP3&hl=es&pg=PP3#v=onepage&q&f=false">http://books.google.com.pe/books?id=tGifQZogzZ0C&lpg=PP3&hl=es&pg=PP3#v=onepage&q&f=false</a><br /><br /><br /><iframe style="BORDER-BOTTOM: 0px; BORDER-LEFT: 0px; BORDER-TOP: 0px; BORDER-RIGHT: 0px" height="500" src="http://books.google.com.pe/books?id=tGifQZogzZ0C&lpg=PP3&hl=es&pg=PP3&output=embed" frameborder="0" width="500" scrolling="no"></iframe><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-48009119290973493982011-05-29T07:05:00.000-07:002011-05-29T07:06:15.545-07:00TOXICOLOGÍA AVANZADA<a href="http://books.google.com.pe/books?id=opad2FFk9g0C&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1#v=onepage&q&f=false">http://books.google.com.pe/books?id=opad2FFk9g0C&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1#v=onepage&q&f=false</a><br /><br /><br /><iframe style="BORDER-BOTTOM: 0px; BORDER-LEFT: 0px; BORDER-TOP: 0px; BORDER-RIGHT: 0px" height="500" src="http://books.google.com.pe/books?id=opad2FFk9g0C&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1&output=embed" frameborder="0" width="500" scrolling="no"></iframe><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-82021084503634188012011-05-29T07:03:00.000-07:002011-05-29T07:04:20.169-07:00FUNDAMENTOS DE CIENCIA TOXICOLÓGICA<a href="http://books.google.com.pe/books?id=EwQk094_lKcC&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1#v=onepage&q&f=false">http://books.google.com.pe/books?id=EwQk094_lKcC&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1#v=onepage&q&f=false</a><br /><br /><br /><iframe style="BORDER-BOTTOM: 0px; BORDER-LEFT: 0px; BORDER-TOP: 0px; BORDER-RIGHT: 0px" height="500" src="http://books.google.com.pe/books?id=EwQk094_lKcC&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1&output=embed" frameborder="0" width="500" scrolling="no"></iframe><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-15882693010434257432011-05-29T07:01:00.000-07:002011-05-29T07:02:46.223-07:00TOXICOLOGÍA FUNDAMENTAL<a href="http://books.google.com.pe/books?id=WheuVgivN6wC&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1#v=onepage&q&f=false">http://books.google.com.pe/books?id=WheuVgivN6wC&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1#v=onepage&q&f=false</a><br /><br /><br /><iframe style="BORDER-BOTTOM: 0px; BORDER-LEFT: 0px; BORDER-TOP: 0px; BORDER-RIGHT: 0px" height="500" src="http://books.google.com.pe/books?id=WheuVgivN6wC&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1&output=embed" frameborder="0" width="500" scrolling="no"></iframe><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-53873815838736895592011-05-29T06:59:00.000-07:002011-05-29T07:00:40.676-07:00MEDICINA LEGAL Y TOXICOLOGÍA<a href="http://books.google.com.pe/books?id=MfL2NT12iAQC&lpg=PR1&hl=es&pg=PR1#v=onepage&q&f=false">http://books.google.com.pe/books?id=MfL2NT12iAQC&lpg=PR1&hl=es&pg=PR1#v=onepage&q&f=false</a><br /><br /><br /><br /><br /><iframe style="BORDER-BOTTOM: 0px; BORDER-LEFT: 0px; BORDER-TOP: 0px; BORDER-RIGHT: 0px" height="500" src="http://books.google.com.pe/books?id=MfL2NT12iAQC&lpg=PR1&hl=es&pg=PR1&output=embed" frameborder="0" width="500" scrolling="no"></iframe><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-35836205141848063572011-05-29T06:56:00.000-07:002011-05-29T06:57:59.562-07:00MEDICINA LEGAL: ELEMENTOS DE CIENCIAS FORENSES<a href="http://books.google.com.pe/books?id=hb-nNb1JMRUC&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1#v=onepage&q&f=false">http://books.google.com.pe/books?id=hb-nNb1JMRUC&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1#v=onepage&q&f=false</a><br /><br /><br /><br /><iframe style="BORDER-BOTTOM: 0px; BORDER-LEFT: 0px; BORDER-TOP: 0px; BORDER-RIGHT: 0px" height="500" src="http://books.google.com.pe/books?id=hb-nNb1JMRUC&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1&output=embed" frameborder="0" width="500" scrolling="no"></iframe><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-39299027922023117412011-05-29T06:53:00.000-07:002011-05-29T06:55:39.655-07:00MEDICINA FORENSE: MANUAL INTEGRADO<a href="http://books.google.com.pe/books?id=I7XZav6zfkYC&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1#v=onepage&q&f=false">http://books.google.com.pe/books?id=I7XZav6zfkYC&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1#v=onepage&q&f=false</a><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-67970502705132925122011-05-29T06:51:00.000-07:002011-05-29T06:52:32.764-07:00LIBRO BLANCO DE LA MEDICINA FORENSEhttp://books.google.com.pe/books?id=qMc0nc4zuFoC&lpg=PA1&hl=es&pg=PA1#v=onepage&q&f=false<br /><br /><br /><iframe frameborder="0" scrolling="no" style="border:0px" src="http://books.google.com.pe/books?id=qMc0nc4zuFoC&lpg=PA1&hl=es&pg=PA1&output=embed" width=500 height=500></iframe><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-87971949607737829822011-05-29T06:44:00.000-07:002011-05-29T06:47:08.121-07:00Tratado de medicina legal 3 Ed: Juristas y medicina Escrito por Carlos Cortés Caballero<a href="http://books.google.com.pe/books?id=bQMWQfW7vVYC&lpg=PA35&dq=TRATADO%20DE%20MEDICINA%20LEGAL%20Y%20CIENCIAS%20FORENSES&hl=es&pg=PA35#v=onepage&q=TRATADO%20DE%20MEDICINA%20LEGAL%20Y%20CIENCIAS%20FORENSES&f=false">http://books.google.com.pe/books?id=bQMWQfW7vVYC&lpg=PA35&dq=TRATADO%20DE%20MEDICINA%20LEGAL%20Y%20CIENCIAS%20FORENSES&hl=es&pg=PA35#v=onepage&q=TRATADO%20DE%20MEDICINA%20LEGAL%20Y%20CIENCIAS%20FORENSES&f=false</a><br /><br /><br /><iframe style="BORDER-BOTTOM: 0px; BORDER-LEFT: 0px; BORDER-TOP: 0px; BORDER-RIGHT: 0px" height="500" src="http://books.google.com.pe/books?id=bQMWQfW7vVYC&lpg=PA35&dq=TRATADO%20DE%20MEDICINA%20LEGAL%20Y%20CIENCIAS%20FORENSES&hl=es&pg=PA35&output=embed" frameborder="0" width="500" scrolling="no"></iframe><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-33962013914944130872011-05-29T05:51:00.000-07:002011-05-29T05:56:42.615-07:00SÉ VALIENTE DIFUNDE ENTRE LA FAMILIA Y REENVÍALO POR E-MAIL A CUANTOS AMIGO TENGAS. CON ESTE SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y CORREOS MASIVOS SE HAN CONSEGUI<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjgvy9kXWs38zYs9lU-xFCPZQ2VUJNVlXzBU3U9ENpLo90XMs-fhloQzQ9CXNsNerhhS-IfnJnDzwNk2_g46NSRFSH2VK__ICSMMXTz3HLHkY1hAeWs7rE95ldw7ohruYVeKqKOJ5HNRrge/s1600/images2.jpg"><img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 249px; DISPLAY: block; HEIGHT: 203px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5612121163602772914" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjgvy9kXWs38zYs9lU-xFCPZQ2VUJNVlXzBU3U9ENpLo90XMs-fhloQzQ9CXNsNerhhS-IfnJnDzwNk2_g46NSRFSH2VK__ICSMMXTz3HLHkY1hAeWs7rE95ldw7ohruYVeKqKOJ5HNRrge/s320/images2.jpg" /></a><br /><br /><div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi4B9v0ezphD3S7PZx3zIuokEtmOU5-40Knp3Llo7uxewDiyD-PCaSsQhCpGZRhZYKbzx9H1bvoMZcXaZ0SJzbbREM39EfsCEtqtP_3uKB84UHtiHuDkUrqqZJLjWWOqkrzfxNNzCMgRwSM/s1600/images3.jpg"><img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 225px; DISPLAY: block; HEIGHT: 225px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5612121156222134466" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi4B9v0ezphD3S7PZx3zIuokEtmOU5-40Knp3Llo7uxewDiyD-PCaSsQhCpGZRhZYKbzx9H1bvoMZcXaZ0SJzbbREM39EfsCEtqtP_3uKB84UHtiHuDkUrqqZJLjWWOqkrzfxNNzCMgRwSM/s320/images3.jpg" /></a><br /><br /><br /><br /><div align="justify"><br /><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"></span></div><br /><br /><br /><br /><br /><div align="justify"><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"></span></div><br /><br /><br /><br /><br /><div align="justify"><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">SÉ VALIENTE DIFUNDE ENTRE LA FAMILIA Y REENVÍALO POR E-MAIL A CUANTOS AMIGO TENGAS. CON ESTE SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y CORREOS MASIVOS SE HAN CONSEGUIDO GRANDES LOGros.<br /><br />SI A LOS MUSULMANES LES HUMILLARA ESTE GOBIERNO COMO HACE CON LOS CRISTIANOS, SUS DÍAS ESTABAN CONTADOS.<br />Debemos hacer todo lo posible para que esta película sea un fracaso de taquilla y así sus promotores lo piensen antes de seguir en esa línea, sino por motivos de conciencia al menos por que les cueste el dinero<br />ALGUIEN PODRÍA CREER QUE ESTOS MISMOS SE ATREVERÍAN A HACER ALGO ASÍ SOBRE MAHOMA Y EL ISLAM ?.<br /><br />La película “ Corpus Christi ” se va a exhibir entre Junio y Agosto<br />.<br />Esta película tan aberrante está programada para estrenarse en América este año, y muestra a Jesús y sus discípulos ¡como homosexuales!. Ya ha sido presentada en teatros, como obra teatral, por algún tiempo. Se titula “Corpus Christi ” en latín, lo que en español significa “El Cuerpo de Cristo”.<br />Se trata de una repugnante burla de Nuestro Señor. Pero nosotros podemos hacer una diferencia. Por eso te estoy enviando este e-mail a ti. Si reexpides este mensaje a tus contactos, quizás podamos evitar que esta película se exhiba en América, o aún en África . O quizás podamos reducir el número de personas que la puedan ver.<br />Defendamos aquello en que creemos y detengamos esta burla de Jesucristo, Nuestro Salvador. Por favor, ayúdanos a evitar tales ofensas contra Nuestro Señor.<br /><br />Te tomará menos de 2 minutos reexpedir este e-mail a tus parientes y amigos.<br /><br />Vale la pena intentarlo. Aparentemente, algunas regiones de Europa ya han prohibido esta película. Todo lo que se necesita es mucha oración y una "avalancha" de e-mails.<br /><br />Recuerda, Jesús dijo: “Si alguno se declara a mi favor delante de los hombres, yo también me declararé a su favor delante de mi Padre celestial y si alguno me niega delante de los hombres, yo también le negaré delante de mi Padre “. (Mateo 10, 32-33)<br /><br /><br /><br /><br /></div></span></div><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-81208105628821845292011-05-28T20:35:00.000-07:002011-05-28T20:37:04.868-07:00NFORME ORAL SOBRE CASO DE EX CADETE DE LA FUERZA AEREA DEL PERU<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjyHhTVWeMBY6rSOg8p7FfglYQSEJbM1t7Jtp7xpCghO6vnSIbLnoP1p1BjA3VVTMfURLgNKWb1fKM-cue9zRaKaHROBs1kICcTjUspWtpOs5k1d1i3DeiwTpKqBmGnLUMH1K2Comhvtf73/s1600/48984_100000191803592_4608_n.jpg"><img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 200px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5611976954436382914" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjyHhTVWeMBY6rSOg8p7FfglYQSEJbM1t7Jtp7xpCghO6vnSIbLnoP1p1BjA3VVTMfURLgNKWb1fKM-cue9zRaKaHROBs1kICcTjUspWtpOs5k1d1i3DeiwTpKqBmGnLUMH1K2Comhvtf73/s320/48984_100000191803592_4608_n.jpg" /></a><br /><br /><br /><br /><div align="justify"><span style="font-size:130%;">INFORME ORAL SOBRE CASO DE EX CADETE DE LA FUERZA AEREA DEL PERU<br /><br />El día 15 de Diciembre de 2007, D.B.H., ex cadete de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea Peruana, fue víctima de una violación sexual por parte de Jesús Ferreyra Gala, en ese entonces Alférez de la FAP, en las instalaciones de dicha escuela. Desde esa fecha viene siguiendo un proceso judicial para que se sancione al agresor y este 20 de Abril se ha programado el informe oral, donde los abogados de ambas partes expondrán sus argumentos y posteriormente se expedirá la sentencia en primera instancia, después de más de 3 años.<br /><br />Actualmente el referido proceso viene desarrollándose en el 40º Juzgado Penal de Lima. En Mayo de 2010 se expidió el Dictamen de la 27º Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el que se exigía como medio de prueba la constatación de lesiones mayores a las que ya se habían acreditado en el certificado médico legal que acreditasen la resistencia a la agresión. No se tomaba en consideración las contundentes pruebas del delito que obran en el expediente.<br /><br />Acertadamente este Dictamen ha sido descalificado, y a la fecha el Ministerio Público se ha pronunciado en el sentido de que se ha cometido Delito contra la Libertad Sexual – Violación, en agravio de D.B.H. y se solicita 13 años de pena privativa de la libertad y el pago de 3,000<br />Nuevos Soles de reparación civil para el agresor.<br /><br /><br />La Red Ciudadanos Protegiendo Ciudadanos estará atenta a la sentencia que se expida en las próximas semanas, a fin de que se encuentre con arreglo a Ley, dada las dificultades y dilación por las que el proceso judicial ha atravesado. Asimismo, resaltamos que este caso se suma a otros casos de violencia sexual hacia la mujer en los institutos armados ocurridos en los últimos años. En este sentido, instamos a las autoridades del sector Defensa a implementar y hacer efectivos los diversos instrumentos normativos de protección vigentes, así como a desarrollar en las currículas de las escuelas de formación militar los programas sobre derechos de la mujer, a fin de prevenir, que estos casos se repitan en el futuro.<br /><br />Contactos:<br />Edith C. Aiquipa Limay<br />Programa de Derechos Humanos<br />CMP Flora Tristán<br />Parque Hernán Velarde Nº 42 Lima 1<br />Teléfono 433-2000, 433-1457 anexo 240 </span></div><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-89967889622335097742011-05-28T20:12:00.000-07:002011-05-28T20:14:07.526-07:00Caso Chevron: juez ecuatoriano condena a empresa por daños ambientales<div align="justify"><span style="color:#cc33cc;">Nicolás Zambrano, juez ecuatoriano de la Corte Provincial de Sucumbíos, pasará a la historia. El día lunes 14 condenó a la empresa petrolera Chevron a pagar más de 8.000 millones de dólares por los daños ambientales cometidos entre 1964 y 1990 por la compañía Texaco (adquirida en el 2001 por la trasnacional). En un juicio que, debido a la materia y por el record en la indemnización, ha sido considerado del siglo por varios especialistas y medios.<br /><br />El juez comentó a los periodistas que la petrolera estadounidense debe cancelar unos 8.646 millones de dólares a las comunidades indígenas para limpieza subterránea y de suelos, creación de un sistema de salud y recuperación de especies nativas y pueblos indígenas. Junto a ello ordenó a la petrolera pedir disculpas públicas a los indígenas por la contaminación causada en sus territorios. “Este reconocimiento público del daño causado deberá publicarse a más tardar dentro de 15 días (…), lo cual será considerado como una medida simbólica de reparación moral”, e incluso, en caso de no hacerlo, se duplicaría el monto que deberá pagar la firma. (Ver: Reuters, 14/02/2011).<br /><br />Sin duda esta noticia es un ejemplo más de la importancia de la judicatura en la defensa de los derechos de la ciudadanía —sobre todo de aquella más pobre— frente a cualquier poder, sea quien sea. Especialmente esta resolución judicial se adscribe como una de las principales en una materia de defensa de los derechos de la población indígena y de sus recursos naturales, que últimamente se ha convertido en la principal fuente de conflictos a nivel de los países andinos como el Perú.<br /><br />Y, aunque los demandantes van a apelar el fallo porque consideran que la indemnización no cubre el gran daño hecho por la empresa, es probable que una sentencia de este tipo haya elevado el nivel de confianza de los y las ecuatorianas en su Poder Judicial y Ministerio Público. En algunos trágicos y sonados casos peruanos, sería pertinente que algunos jueces y juezas emulen a su par ecuatoriano.<br /></span></div><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-13028467047743475452011-05-28T19:42:00.000-07:002011-05-28T19:48:10.235-07:00RECUENTO DEL SEGUNDO GOBIERNO DEL APRA EN MATERIA DE CORRUPCIÓN, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCm7aYJseKQ8RW2tZ9XaeAsacXmJxzwmt6M1I2mjz8EurS2y3cmPSAEgz_jawylhxVxnATzzHkK0v4GRyEU8DbRA6XV33XnurJZvdnkqRmi2oZHU94jRS-x4Yvcliwj3mgW9NfRXHgtc4A/s1600/untitled02.bmp"><img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 175px; DISPLAY: block; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5611964381737706738" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCm7aYJseKQ8RW2tZ9XaeAsacXmJxzwmt6M1I2mjz8EurS2y3cmPSAEgz_jawylhxVxnATzzHkK0v4GRyEU8DbRA6XV33XnurJZvdnkqRmi2oZHU94jRS-x4Yvcliwj3mgW9NfRXHgtc4A/s320/untitled02.bmp" /></a><br /><br /><div align="justify"><br />Si hablamos de corrupción sistematizada, vulneración de derechos fundamentales y falta de independencia del sistema justicia; difícilmente cualquier comparación podría superar el funesto periodo fujimorista. No obstante, es necesario reconocer y lamentar que el segundo gobierno del APRA ha hecho méritos, algunas veces desmesurados, para competir con este. Son ejemplos de ello los reiterados (y confirmados) escándalos de corrupción; los retrocesos, debilitamiento y copamiento de la administración de justicia; así como una indiferencia institucionalizada de los derechos de los pueblos indígenas.<br /><br />A continuación, a través de los distintos artículos elaborados por nuestra institución a lo largo de todo este segundo periodo aprista, buscaremos hacer un recuento cronológico de los principales retrocesos y puntos de quiebre democráticos que han caracterizado a este gobierno, en materia de corrupción, justicia y derechos humanos.<br /><br />Podrá acceder a las notas dando un clic en cada una ellas.<br /><br />SOBRE “POLÍTICA” ANTICORRUPCIÓN</div><br /><br /><br /><div align="justify"><br /><br />03/08/06<br />La lucha contra la corrupción en tiempos del APRA<br /><br />10/08/06<br />Administrando justicia sin protección policial<br /><br />10/08/06<br />Congreso, reforma judicial y lucha anticorrupción: preocupantes señales<br /><br />07/09/06<br />"La cruzada moralizadora de reestructuración profunda del poder judicial"<br /><br />28/09/06<br />¿El inicio del fin de la procuraduría anticorrupción?<br /><br />19/10/06<br />¿Por qué 83.3% señala la inefectividad de la lucha contra la corrupción?<br /><br />26/10/06<br />IV Encuesta nacional sobre corrupción: desconfianza ciudadana en funcionarios del estado<br /><br />22/02/07<br />La lucha anticorrupción y los fondos del FEDADOI: dime lo que gastas y te diré qué quieres<br /><br />21/06/07<br />A propósito de la encuesta del Instituto de Opinión Pública de la PUCP: la corrupción en el Perú<br /><br />26/07/07<br />La “voluntad” del gobierno y… ¿la inevitable pérdida de la lucha anticorrupción?<br /><br />25/10/07<br />ONA: lo que abunda no daña… pero lo que engaña sí<br /><br />07/08/08<br />La lucha contra la corrupción no ha muerto: Balance de una política de Estado que no debe desaparecer<br /><br />14/08/08<br />Réquiem por la desaparecida ONA<br /><br />18/09/08<br />Posible reducción de presupuesto a las procuradurías anticorrupción<br /><br />05/02/09<br />A tres años de juicio, dos colinas libres: El largo juicio contra el Grupo Colina<br /><br />12/02/09<br />El nuevo código procesal penal en Lima, ¿para sancionar a corruptos o para beneficiarlos?<br /><br />21/05/09<br />Una cuestionable decisión del CEPJ: ¿Se debilita el subsistema anticorrupción?<br /><br />28/08/09<br />¿Lucha anticorrupción sin rumbo?: Sobre comisiones, indultos y retrasos<br /><br />10/09/09<br />El sistema de justicia y la defensa del derecho a vivir sin corrupción<br /><br />04/02/10<br />La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción<br /><br />25/03/10<br />PRONUNCIAMIENTO DE JUSTICIA VIVA sobre los sucesos de la Comisión de Ética del PJ<br /><br />20/05/10<br />Corrupción: encuestas que hablan, instituciones sordas<br /><br />27/05/10<br />Estamos agotadas: medidas anticorrupción, ¿más de lo mismo?<br /><br />10/06/10<br />El desmantelamiento legal del subsistema anticorrupción<br /><br />08/07/10<br />Entre pactos viviremos, entre pactos dormiremos: ¿la Nación contra la corrupción?<br /><br />22/07/10<br />Hicieron y dejaron hacer. En el Perú el gobierno no lucha contra la corrupción, y el sistema de justicia tampoco<br /><br />19/08/10<br />La banalización del problema de la corrupción. No todos/as somos corruptos/as<br /><br />11/11/10<br />Ministerio Público realiza preocupantes cambios en el sistema anticorrupción<br /><br />20/01/11<br />La reforma procesal penal para delitos de corrupción<br /><br /><br />Problemas en la elección del nuevo Contralor General de la República<br /><br />24/10/08<br />Convocatoria de selección del nuevo contralor general: Sorpresa e improvisación<br /><br />13/11/08<br />Se acabó el plazo para presentar candidaturas para nuevo Contralor<br /><br />04/12/08<br />Elección de Contralor en la recta final<br /><br />05/02/09<br />Tras descontrolada elección del Contralor… es hora de cumplir promesas<br /><br />12/02/09<br />¿Por qué el Presidente no quiere elegir un Contralor?<br /><br />26/02/09<br />El silencio del Presidente: ¿Y dónde está el candidato a contralor?<br /><br />05/03/09<br />Ejecutivo presenta al Congreso a candidato para Contralor<br /><br />26/03/09<br />Descontrol en la lucha contra la corrupción: Contralor ausente<br /><br />02/04/09<br />Elección del Contralor: Serias dudas en manos del Congreso<br /><br />29/04/09<br />Medio año sin Contralor<br /><br />14/05/09<br />Cero en transparencia: Congreso elige a nuevo Contralor<br /><br /><br />CASOS JUDICIALES QUE BENEFICIAN A VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS O IMPLICADOS EN ESCÀNDALOS DE CORRUPCIÓN<br /><br />17/08/06<br />La Primera Sala Penal Transitoria y el asesinato de periodistas<br /><br />17/08/06<br />Absuelven a Hermoza Ríos en proceso por compra irregular de armas<br /><br />24/08/06<br />Ahora le tocó el turno a Sixto Muñoz y Julia Eguía<br /><br />19/10/06<br />¿Y dónde está la lucha contra la corrupción?: caso Wiese, leguleyadas y dilaciones<br /><br />02/11/06<br />Lucha anticorrupción: malas noticias<br /><br />09/11/06<br />Juez de Huancayo libera de responsabilidad a mandos militares en caso de matanza de Pucará<br /><br />09/11/06<br />Salvataje del Banco Wiese bajo polémica: el fantasma de las dilaciones indebidas<br /><br />16/11/06<br />Almeyda, Bavaria y Conasev ¿lucha anticorrupción?<br /><br />16/11/06<br />Caso periodista Rivera: apartan a alcalde Valdez de juicio oral<br /><br />23/11/06<br />Judicialización de violaciones a derechos humanos<br /><br />23/11/06<br />Caso por asesinato del periodista Rivera: los tres objetivos de Valdez<br /><br />01/02/07<br />Nuevos cambios en fiscalía que investiga El Frontón: cómo “congelar” un caso<br /><br />31/05/07<br />Jueces anticorrupción excluyen a Medelius y Montesinos del caso de firmas falsas de “Perú 2000” ¿Así se lucha contra la corrupción en el Perú?<br /><br />07/06/07<br />Sala Anticorrupción sí excluyó a Montesinos y Medelius del Caso firmas falsas de "Perú 2000"<br /><br />05/07/07<br />Cuando la justicia tiene varios ojos. El Frontón: “no es delito de lesa humanidad, es homicidio calificado”<br /><br />19/07/07<br />La matanza en “El Frontón” es jurídicamente imprescriptible<br /><br />16/08/07<br />Sala Penal de Lima declara prescrito el Caso de la matanza de El Frontón<br /><br />23/08/07<br />Poder Judicial sanciona con penas leves a magistrados vinculados con la corrupción<br /><br />13/09/07<br />Justicia en reversa en Junín: premio a procesado contumaz<br /><br />20/09/07<br />Fiscal solicita archivar proceso en caso “Salvataje del Banco Wiese”<br /><br />05/06/08<br />De 16 procesados absuelven a 12 ex congresistas tránsfugas… ¿se hizo justicia?<br /><br />19/06/08<br />CNDDHH presenta Informe Nacional 2007 sobre la situación de los derechos humanos<br /><br />26/06/08<br />Retrocesos en caso de desaparición forzada: Preocupante voto de vocal Robinson Gonzáles<br /><br />15/08/08<br />Pronunciamiento. Punto de quiebre frente a la corrupción: TC repone a vocal que se reunió con Montesinos<br /><br />21/08/08<br />Caso De Valdivia Cano: La debilidad jurídica de una sentencia y el punto de quiebre en la lucha anticorrupción<br /><br />28/08/08<br />¿CVR + 5 o CVR - 5?<br /><br />18/12/08<br />10 razones para rechazar la sentencia del TC en el caso de El Frontón: Cuando el formalismo es más importante que los derechos fundamentales<br /><br />06/02/09<br />Violadores de DDHH buscan anular sentencias. ¿Los Habeas Corpus un nuevo mecanismo de impunidad?<br /><br />04/06/09<br />Visos de impunidad en los casos de esterilizaciones forzadas: Un archivamiento que desalienta a las víctimas<br /><br />18/06/09<br />Resoluciones que indignan… ¡Qué pasa con la lucha anticorrupción!<br /><br />20/08/09<br />Fiscal pide la nulidad de la sentencia que sanciona al autor del crimen contra Indalecio Pomatanta<br /><br />10/09/09<br />A catorce años del crimen, ningún responsable: Cuando el Poder Judicial cede ante las presiones<br /><br />22/10/09<br />Los retrocesos del proceso de judicialización de graves violaciones a los derechos humanos… las sentencias de la Sala Penal Nacional<br /><br />29/10/09<br />El delito de desaparición forzada en las sentencias de la Sala Penal Nacional… del delito permanente a la "doctrina Hanke Velasco"<br /><br />12/11/09<br />El pleno jurisprudencial sobre desaparición forzada<br /><br />17/12/09<br />El balance del proceso de judicialización de violaciones a los derechos humanos<br /><br />28/01/10<br />Jueces limitan el derecho a probar en caso de asesinato de periodista Rivera Fernández<br /><br />04/02/10<br />Caso Familia Chacón: ¿caminando hacia la impunidad?<br /><br />18/02/10<br />“Las resoluciones del CNM en materia disciplinaria no vinculan a la Sala Plena de la Corte Suprema…”<br /><br />18/03/10<br />Sala Plena de la Corte Suprema absuelve a magistrado Robinson Gonzáles: se merece una investigación<br /><br />29/04/10<br />Desaparición forzada en Matero: 24 años después, continúa la impunidad<br /><br />06/05/10<br />El caso BECOM y el cuestionable fallo del TC que retrocede en la defensa de la cosa juzgada<br /><br />23/09/10<br />Supremo destituido en caso BECOM es repuesto con peligrosa sentencia que apunta a la impunidad<br /><br />21/10/10<br />El crimen de Rivera Fernández<br /><br />04/11/10<br />Ministerio Público archiva caso emblemático de violación sexual, documentado en el informe final de la CVR<br /><br />04/11/10<br />La jueza detrás del caso José Godoy: ¿independencia perdida?<br /><br />18/11/10<br />Reincorporan a vocal supremo De Valdivia Cano, condenado por sus vínculos con Montesinos<br /><br />09/12/10<br />Parcco y Pomatambo en la impunidad. Sala Penal Nacional hace suya justificación de perpetradores<br /><br /><br />BENEFICIOS O MANIOBRAS QUE BENEFICIARION A PROCESADOS POR CORRUPCIÓN Y DERECHOS HUMANOS<br /><br />17/08/06<br />Por falta de motivación jueza rechaza derecho de gracia de Jalilie<br /><br />28/09/06<br />Estado defenderá militares acusados de violar derechos humanos<br /><br />12/04/07<br />Las juezas "disidentes" y Giampietri<br /><br />26/04/07<br />La Primera Sala Penal Especial sigue esperando al almirante (r) Giampietri<br /><br />03/05/07<br />Luis Giampietri y su enfrentamiento al subsistema anticorrupción<br /><br />26/07/07<br />Justicia y Derechos Humanos: balance de un año crítico<br /><br />09/08/07<br />Exención de responsabilidad penal de miembros de las Fuerzas Armadas y policiales: exceso en la delegación legislativa<br /><br />05/09/07<br />La judicialización de violaciones de derechos humanos en su hora crítica<br /><br />29/11/07<br />Ahora es Crousillat: Corte Superior de Huaura la favorita de los procesados por corrupción<br /><br />09/10/08<br />¿Se viene una nueva amnistía? El proceso de justicia en los casos de violaciones a los DDHH<br /><br />23/10/08<br />Fuera de lugar: La amnistía y el fantasma que ronda la democracia<br /><br />30/10/08<br />Ejecutivo ratifica defensa legal de militares acusados de violar derechos humanos<br /><br />06/11/08<br />La amnesia y el necio. Los últimos intentos congresales para promover leyes del olvido<br /><br />13/11/08<br />Indulto y amnistía: Prerrogativas para la injusticia y el olvido<br /><br />17/12/09<br />El indulto a José Enrique Crousillat: así no se concede<br /><br />25/02/10<br />El matrimonio de Fujimori… con el Apra<br /><br />11/03/10<br />Cómo se anula un indulto<br /><br />11/03/10<br />Caso Crousillat: el ministro de justicia debe renunciar<br /><br />13/05/10<br />Fujimori no cumple condena<br /><br />20/05/10<br />Conceden irregulares beneficios penitenciarios a condenado por delito de tortura<br /><br />27/05/10<br />Los especiales beneficios penitenciarios del condenado Alberto Fujimori<br /><br />02/09/10<br />Decretos Legislativos buscan impunidad en derechos humanos y criminalizan aún más la protesta social<br /><br />09/09/10<br />Ilusión de justicia: más sobre los decretos legislativos 1097, 1094, 1095 y 1096<br /><br />23/09/10<br />Ahora buscan validar lo indecible: más sobre leyes de amnistía<br /><br />30/09/10<br />Los Decretos de Alan: va uno y faltan dos<br /><br />30/09/10<br />El control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1097<br /><br />13/01/11<br />Crousillat atrapado: indulto vs lucha anticorrupción y justicia<br /><br /><br />Caso Wolfenson<br /><br />26/07/07<br />Perdón de la pena impuesta a Moisés Wolfenson en manos del Presidente Alan García<br /><br />15/11/07<br />¿Nuevo escándalo en lucha anticorrupción?: preocupante resolución a favor de Moisés Wolfenson<br /><br />22/11/07<br />Caso Wolfenson II: Alan García, compañero presidente y… abogado<br /><br />27/03/08<br />TC ordena excarcelación de Wolfenson: otra sentencia que no convence<br /><br /><br />PERSONAJES Y ESCÁNDALOS DE CORRUPCIÓN O MAL USO DEL PODER<br /><br />22/10/09<br />Corrupción judicial II: Ante indicios, oídos sordos<br /><br />06/05/10<br />Por omisión: Caso Peláez, audios que delatan, autoridades culpables<br /><br /><br />Cuestionamientos al Vicepresidente Luis Giampietri<br /><br />14/09/06<br />Ministerio Público investiga a Giampietri por corrupción<br /><br />30/11/06<br />La querella de Giampietri: “si me investigas te denuncio”<br /><br />17/05/07<br />Hábeas corpus a favor de Luis Giampietri: cuestionada resolución de la Tercera Sala Penal del Callao<br /><br />15/11/07<br />Condenan a ex procurador Maldonado: sentencia a la medida de Giampietri<br /><br />18/03/10<br />La sentencia contra Antonio Maldonado: luchando contra el poder del vicepresidente Giampietri<br /><br />18/03/10<br />Cómo NO se anula un indulto: errores que podrían favorecer a Crousillat y perjudicar a terceros<br /><br /><br />Caso Ángel Romero<br /><br />06/12/06<br />Elección del Presidente de la Corte Superior de Lima<br /><br />01/02/07<br />Cambios en la Corte Superior de Lima: ¿ordenando la casa?<br /><br />15/02/07<br />Buenos reflejos en la OCMA: la suspensión del presidente de la Corte Superior de Lima<br /><br />22/02/07<br />Precisiones al comunicado de Ángel Romero<br /><br />12/04/07<br />Pasito a paso hacia la destitución de magistrado Ángel Romero por sentencia escandalosamente irregular contra el BCRP<br /><br />19/04/07<br />La OCMA y la destitución de Ángel Romero<br /><br />17/05/07<br />El que no la debe no la teme. Romero a escondidas o ausente<br /><br />07/06/07<br />A la espera de que se resuelva el caso Romero<br /><br />14/06/07<br />Primer gran paso en el caso Romero, ahora es el turno del CNM<br /><br />11/10/07<br />Una prueba de fuego para el CNM: el caso Ángel Romero<br /><br />25/10/07<br />¿Acaso Romero no conocía las groseras irregularidades en la formación de la sentencia del amparo contra el BCRP?<br /><br />06/12/07<br />CNM confirma destitución de ex Presidente de Corte Superior de Lima y otros dos magistrados<br /><br />29/04/08<br />Pronunciamiento. Revocan destitución de Ángel Romero: el CNM en cuestión<br />JVMail 333<br /><br />08/05/08<br />Consejeros Vegas Gallo y Delgado de la Flor le deben una explicación al país por revocar destitución de Romero, Pomareda y Rodríguez<br /><br />22/05/08<br />Nuevo incidente en el Caso Romero: Un desprestigio más... sí importa<br /><br />29/05/08<br />Escándalo Romero sigue creciendo: Interviene Comisión de Fiscalización del Congreso<br /><br />05/06/08<br />Las razones del blindaje aprista a favor de Peláez Bardales<br /><br />26/06/08<br />CNM: Imponiendo un controvertido punto final al caso Romero… y a su credibilidad<br /><br />03/07/08<br />Urgente enmienda: CNM y la resolución desproporcionada en el caso Romero y otros<br /><br />10/07/08<br />El mundo al revés: Romero pide un millón de dólares de indemnización<br /><br />17/07/08<br />El luto de la justicia: CNM consagra impunidad en Caso Romero<br /><br />07/08/08<br />Triste situación en el Poder Judicial<br /><br />28/08/08<br />Àngel Romero impone nuevo récord: 75 nombramientos en 22 días a mediados de año<br /><br />10/06/10<br />Ángel Romero y el Poder Judicial: ¿cómo contravenir la imparcialidad y quedar impune en el intento?<br /><br />27/01/11<br />CNM y candidato Ángel Romero: ¿Vidaurre contra Vidaurre?<br /><br /><br />Caso Petroaudios<br /><br />09/10/08<br />Corrupción = concentración de poder + discrecionalidad - controles<br /><br />16/10/08<br />La fuga de León y la respuesta que debe tener la justicia<br /><br />07/05/09<br />¿Qué pasa en el proceso contra Rómulo León y compañía?<br /><br />14/05/09<br />Proceso contra Rómulo León, caso emblemático de corrupción, ¿caso emblemático de ineficiencia?<br /><br />02/07/09<br />Escandaloso camino a la impunidad: Rómulo León alegría sale de la cárcel a su casa<br /><br />09/07/09<br />Rómulo León Alegría en casa: Hechos y no sólo conferencias de prensa<br /><br /><br />Caso Business Track<br /><br />26/03/09<br />Sobre el chuponeo telefónico: Esperas que desesperan y que deslegitiman la actuación del PJ<br /><br />02/04/09<br />Caso Business Track: El Poder Judicial y la política del cangrejo<br /><br />23/04/09<br />Business Track: ¿Un caso que no se quiere investigar?<br /><br />15/10/09<br />Sobre audios y corazoncitos… ¿y dónde quedó la lucha contra la corrupción judicial?<br /><br />22/10/09<br />Chuponeo telefónico: Poder Judicial y Congreso enfrentados<br /><br />08/04/10<br />El sistema de justicia entrampado por el caso BTR<br /><br />08/07/10<br />El caso BTR y la agenda del CNM en materia disciplinaria: sancionar también es reformar<br /><br />12/08/10<br />Certezas del Caso BTR: Villa Stein no habla sobre magistrados(as) implicados(as) en escuchas<br /><br /><br />INTERVENCIÓN EN EL PROCESO DE EXTRADICION DE ALBERTO FUJIMORI<br /><br />05/10/06<br />¿Tiene voluntad política el gobierno para extraditar a Fujimori?<br /><br />12/10/06<br />Corrupción y anticorrupción: escenario y actores<br /><br />09/11/06<br />Extradición de Fujimori: el peso del derecho y la política<br /><br />23/11/06<br />Sacan a San Martín del juicio por golpe de estado: las movidas del extraditable<br /><br />22/03/07<br />La extradición de Fujimori<br /><br />13/09/07<br />La matanza de Castro Castro a Chile: un nuevo caso muy relevante para la extradición<br /><br /><br />INJERENCIA O PRESIÓN (DIRECTA O INDIRECTA) AL SISTEMA DE JUSTICIA: INDEPENDENCIADEL SISTEMA<br /><br />24/01/08<br />¬Acusación contra ex integrantes del TC, ataque a la institucionalidad del país<br /><br />19/03/09<br />El fantasma manipulador del Alzamora: Montaje tragicómico en seis escenas, un epílogo y muchas dudas<br /><br />11/06/09<br />Villa Stein: ¿El Salvador?<br /><br />20/08/09<br />¡Increíble!: Inconstitucional proyecto de ley del Ejecutivo se inmiscuye en la elección de los representantes de los Colegios Profesionales para el CNM<br /><br />01/10/09<br />¡Urgente cambio en el Congreso!: Se aprueba proyecto en contra de la Constitución y los derechos de los y las profesionales en las elecciones al CNM<br /><br />06/10/09<br />DIVERSAS autoridades se pronuncian y alertan sobre inconstitucionalidad e inconveniencia del Proyecto de Ley No. 3395 del Ejecutivo, que hoy se debatirá en la Comisión de Justicia del Congreso: ¡Mucho cuidado con la injerencia!<br /><br />15/10/09<br />¿Y dónde queda la independencia fiscal?: MP tendría que solicitar Informe a Comisión del Ejecutivo antes de formalizar denuncia contra miembros de las FFAA y PNP<br /><br />26/10/09<br />Pronunciamiento. Gobierno propone inconstitucionalmente eliminar el voto directo de los profesionales para elegir a sus representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)<br /><br />29/10/09<br />Urgente llamado a los sectores democráticos frente a un Congreso que está ad portas de concretar la injerencia política en el CNM<br /><br />18/11/09<br />Más pronunciamientos en contra de inconstitucional proyecto de ley del Ejecutivo que da paso a la injerencia política en el CNM: el pleno del Congreso tiene la palabra<br /><br />03/03/10<br />Se reactiva proyecto de ley que promueve la injerencia política en las elecciones de representantes de los colegios profesionales ante el CNM<br /><br />10/03/10<br />ALERTA EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Pleno aprobaría el día de hoy inconstitucional cambio en el proceso de elección de consejeros representantes de los profesionales ante el CNM<br /><br />11/03/10<br />A punto de aprobar inconstitucional proyecto de ley que modifica elección de consejeros del CNM<br /><br />16/03/10<br />CARTA ABIERTA A LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA. Para no permitir un cambio inconstitucional ni la injerencia política en las elecciones de los representantes de los profesionales ante el CNM<br /><br />25/03/10<br />Colegios profesionales se pronuncian contra inconstitucional propuesta que amenaza su elección al CNM: ¿escuchará el Congreso?<br /><br />29/04/10<br />La nueva ley sobre la elección de consejeros del CNM por colegios profesionales: ¿avanzamos o retrocedemos?<br /><br />02/12/10<br />Emergencia de ideas<br /><br /><br />Caso del magistrado superior César Vega Vega<br /><br />04/10/07<br />Designación de Presidente de Corte Superior de Lima: una mala señal<br /><br />11/10/07<br />Las movidas de Vega Vega<br /><br />22/11/07<br />Vega Vega en su telaraña<br /><br />14/02/08<br />Un caso sumamente enredado: Vega Vega y la familia Sánchez Paredes<br /><br />30/03/09<br />Amerita destitución: Presidente de Corte Superior de Justicia de Lima participa en mitin aprista<br /><br />02/04/09<br />Caso Vega Vega: Justicia y política en los tiempos del APRA<br /><br />23/04/09<br />Vega Vega: ¿Dos al día, salud y alegría?<br /><br /><br />Relación con el Tribunal Constitucional<br /><br />24/05/07<br />Preocupante elección de magistrados del TC en cuenta regresiva y el costo de la falta de transparencia<br /><br />07/06/07<br />El Tribunal Constitucional<br /><br />14/06/07<br />El comienzo del fin del Tribunal Constitucional<br /><br />14/06/07<br />Los comensales del “Fiesta”<br /><br />14/06/07<br />Pronunciamiento del Instituto de Defensa Legal. Congreso debe anular elección de magistrados del TC<br /><br />18/06/07<br />Dos más dos son cuatro, cuatro y dos son… 65<br />JVMail 314<br /><br />21/06/07<br />Comunicado de la PUCP, sobre la selección de magistrados del TC<br /><br />21/06/07<br />Los “errores” de la comisión Pastor<br /><br />12/07/07<br />Elección del TC: Blume y Ramos renuncian<br /><br />12/07/07<br />Proyecto que propone al CNM para selección de candidatos al TC<br /><br />05/09/07<br />Proceso de elección de magistrados al TC: se debe volver a comenzar<br /><br />10/07/08<br />Lamentable renuncia del Presidente del TC: Razones de preocupación y alerta<br /><br />24/07/08<br />Cuestionamientos al Tribunal Constitucional: ¿Necesitamos un TC?<br /><br />07/08/08<br />Balance del TC durante el gobierno aprista<br /><br />16/10/08<br />Preocupante acusación constitucional contra ex Presidente del TC<br /><br />27/11/08<br />Elección del nuevo Presidente del Tribunal Constitucional: Un proceso poco transparente y con graves acusaciones<br /><br />04/12/08<br />Elección del presidente del TC: Carlos Mesía debería dar un paso al costado<br /><br />18/12/08<br />Elección de presidente del TC, ataques al IDL y validez de la sentencia de El Frontón<br /><br />10/01/09<br />Análisis del discurso del nuevo presidente del TC al asumir el cargo: razones para preocuparse<br /><br />01/10/09<br />¿Por qué el Congreso demora en iniciar el proceso de elección de magistrados al TC?<br /><br />05/11/09<br />Correcciones necesarias al proceso de elección de magistrados(as) al TC<br /><br />12/11/09<br />No hay voluntad política para elegir a los magistrados del TC<br /><br />19/11/09<br />Sobre las elecciones al TC: Cuota de género y falta de voluntad<br /><br />28/01/10<br />IDL presenta informe de seguimiento al proceso de elecciones al TC y solicita se le permita ser observador<br /><br />14/04/10<br />La resistencia del Pleno en la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional<br /><br />22/04/10<br />Candidatos al TC no obtienen votos necesarios: consecuencias negativas<br /><br />29/04/10<br />Miranda Canales renuncia a su candidatura como magistrado del TC<br /><br />06/05/10<br />Elección de magistrados del TC por el Congreso: continúa la incertidumbre<br /><br />27/05/10<br />La independencia de los magistrados del TC y el "cuoteo" político en su elección por el Congreso<br /><br />04/06/10<br />Pronunciamiento. El Congreso no debe demorar más la elección de los nuevos magistrados<br /><br />10/06/10<br />Aguas movidas en el TC: Congreso eligió a Óscar Urviola como nuevo miembro del Tribunal Constitucional y renunció su presidente<br /><br />25/11/10<br />Una convocatoria tardía a elecciones y un Presidente del TC que asume funciones de vicepresidente de la República<br /><br />02/12/10<br />Tribunal Constitucional, una elección a puerta cerrada<br /><br /><br />CUESTIONAMIENTOS A MIEMBROS DEL SISTEMA DE JUSTICIA<br /><br />22/02/07<br />Zavala y la renuncia de Peixoto<br /><br />04/12/08<br />Javier Villa Stein es el nuevo presidente del Poder Judicial<br /><br />11/12/08<br />La elección de Villa Stein y Vega Vega: No queremos ser más papistas que el Papa, pero...<br />Jvmail 341<br /><br />04/01/10<br />¿La independencia judicial “avanza”?: lo que no se dijo en el discurso de apertura del año judicial 2010<br /><br /><br />RETROCESO EN LA JUSTICIA MILITAR<br /><br />14/12/06<br />Congreso aprueba inconstitucional prórroga de la justicia militar<br /><br />18/01/07<br />Ley que prorroga el diseño actual de la Justicia Militar: crónica de una inconstitucionalidad anunciada<br /><br />29/03/07<br />La justicia militar según Wagner<br /><br />13/09/07<br />Justicia militar: reforma o milonga<br /><br />04/10/07<br />Justicia Militar en la mira del Congreso<br /><br />18/10/07<br />Dictamen de nueva ley de organización de la justicia militar: secreto guardado bajo siete llaves<br /><br />15/11/07<br />Justicia Militar: Congreso vuelve a aprobar ley inconstitucional<br /><br />17/01/08<br />Nueva Ley de Justicia Militar: Aún permanecemos en un estado de cosas inconstitucional<br /><br />31/01/08<br />Nueva ley de justicia militar: Inconstitucional por donde se le mire<br /><br />14/02/08<br />Justicia militar nuevamente ante la CIDH<br /><br />13/03/08<br />CIDH: Justicia militar sigue siendo de la mayor preocupación<br /><br />22/05/08<br />Como tenía que ser: Justicia militar peruana en la mira de la CIDH<br /><br />26/06/08<br />Desobediencia indebida: Se materializaría violación a la Constitución con la vigencia de la nueva ley del fuero militar<br /><br />17/07/08<br />Ley del Fuero Militar-Policial vigente: La necesidad de su inaplicación<br /><br />18/09/08<br />Congreso desaprobado por octava vez: TC emite nueva sentencia en materia de justicia militar<br /><br />19/02/09<br />Justicia Militar: Tarea pendiente<br /><br />05/03/09<br />Sobre justicia militar: Audiencia ante la CIDH y demanda del CAL<br /><br />19/03/09<br />Sobre justicia militar: no existe debate jurídico, sólo político<br /><br />26/03/09<br />Justicia Militar peruana cuestionada por tercera vez ante la CIDH<br /><br />02/07/09<br />A la orden: La justicia militar sí está permitida, pero…<br /><br />04/03/10<br />La justicia militar y policial que nos legará el gobierno de Alan García<br /><br />10/06/10<br />Delegación de funciones legislativas sobre el fuero militar policial: Persistencia en una delegación inadecuada e innecesaria<br /><br />24/06/10<br />Escandalosa delegación de facultades legislativas al Ejecutivo en materia de justicia militar y casos de derechos humanos<br /><br />01/07/10<br />Justicia militar en reversa: se nombran como jueces militares a oficiales en situación de actividad<br /><br />08/07/10<br />Advertencia: la impunidad puede venir del Código de justicia militar policial y de una indebida ampliación del delito de función<br /><br />22/07/10<br />LA JUSTICIA MILITAR POLICIAL QUE ESTE GOBIERNO QUIERE. Recién nombrado juez del Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial exculpó a los Colina y a sus jefes<br /><br />22/07/10<br />Justicia militar y policial: los retrocesos democráticos que nos legará el gobierno de García<br /><br />28/10/10<br />CIDH hará seguimiento al problema de la justicia militar en Perú. Explicaciones del Estado no convencen a comisionados<br /><br />10/02/11<br />Nuevos nombramientos y ratificación de oficiales en actividad en el Fuero Militar Policial: persiste la falta de independencia e imparcialidad<br /><br /><br />RELACIÓN CON EL SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS<br /><br />18/01/07<br />Sentencia Corte Interamericana sobre Castro Castro: hay que honrar nuestros compromisos internacionales<br /><br />22/11/07<br />En el Parlamento acusarían constitucionalmente a Toledo y Ministros por allanarse en el caso Castro Castro<br /><br />27/03/08<br />¿Reformar o debilitar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?<br /><br />08/05/08<br />Otra vez la incómoda Corte…<br /><br />22/05/08<br />El Perú rindió examen ante el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU: Importante alerta sobre recomendaciones<br /><br />05/06/08<br />Segunda instancia en el Sistema Interamericano: Una propuesta peregrina<br /><br />07/08/08<br />El Perú ante el Sistema Interamericano: Entre el desinterés y la improvisación<br /><br />18/09/08<br />Corte IDH requiere al Estado peruano que impulse el proceso penal por el caso “El Frontón”<br /><br />12/02/09<br />Caso El Frontón: ¿Puede una sentencia del TC incumplir una sentencia de la Corte IDH?<br /><br />08/04/010<br />La sospechosa creación del Juzgado Especializado en Ejecución de sentencias supranacionales<br /><br />15/07/10<br />En defensa de nuestros derechos: la importancia del Sistema Interamericano y de su Corte<br /><br />21/10/10<br />El Estado peruano comparecerá nuevamente ante la CIDH<br /><br />28/10/10<br />El problema de los desaparecidos en el Perú ante la CIDH<br /><br /><br />IMPUNIDAD (INMUNIDAD) PARLAMENTARIA<br /><br />15/02/07<br />Congresistas sustentan ante TC la inconstitucionalidad de artículos del reglamento del Congreso<br /><br />29/03/07<br />Campaña de la Sala Penal Anticorrupción que preside Inés Villa Bonilla<br /><br />20/09/07<br />Parlamento: entre leguleyos y otorongos<br /><br />20/05/10<br />Avalando la impunidad: Congreso no levanta inmunidad a Carlos Raffo<br /><br /><br />TRABAS A LA LABOR DE LA SOCIEDAD CIVIL: ATAQUES CONTRA LAS ONG Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN<br /><br />02/11/06<br />Peligra el Estado de Derecho: Congreso aprueba ley intervencionista contra ONGs<br /><br />09/11/06<br />Modificación de Ley de APCI: Congreso vs derechos humanos<br /><br />14/12/06<br />Promulgan ley que modifica facultades de la APCI: ¿transparencia o controlismo?<br /><br />31/05/07<br />Defensores de derechos humanos: protegerlos y respetarlos es obligación del Estado<br /><br />06/11/08<br />La libertad de expresión en Perú ante la CIDH<br /><br />11/12/08<br />Alarmante aumento de agresiones y hostigamiento contra defensores y defensoras de Derechos Humanos<br /><br />11/06/09<br />APCI interviene AIDESEP intempestivamente<br /><br />25/06/09<br />Malas señales para la libertad de expresión: Cierre de Radio La Voz en Bagua<br /><br />25/06/09<br />Congresistas fujimoristas insisten en inconstitucional proyecto de ley contra ONGs<br /><br />05/11/09<br />Libertad de expresión en Perú ante la CIDH: El doble estándar y la aplicación selectiva de los controles gubernamentales<br /><br />25/03/10<br />La CIDH analiza el estrechamiento de la libertad de expresión en la región andina<br /><br />15/07/10<br />¿Es constitucional el derecho a la protesta? A propósito del caso Mc Auley<br /><br />21/10/10<br />Continúa la criminalización de la protesta: el caso Bartollini<br /><br />09/12/10<br />¿Se debe sancionar al periodista que difunde información de relevancia pública obtenida mediante ilegal interceptación telefónica a altos funcionarios públicos?<br /><br />16/12/10<br />Una rectificación a medias y la necesidad de garantizar la crítica periodística al poder político<br /><br /><br />MANEJO INADECUADO DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL Y SITUACIONES DE EMERGENCIA<br /><br />21/02/08<br />Estado de derecho al límite: Sobre las protestas sociales y el estado de emergencia<br /><br />03/07/08<br />Legislación de contrabando y los retos para el Congreso: A propósito de los decretos legislativos sobre el TLC<br /><br />21/08/08<br />El sistema de justicia frente a los conflictos sociales<br /><br />06/05/10<br />La responsabilidad de Cabanillas, Aráoz y Simon en el Baguazo<br /><br />23/09/10<br />¿Quiénes son los violentistas en los sucesos en las protestas de Espinar? El incumplimiento estatal de resoluciones judiciales en el caso de Majes Siguas II<br /><br />30/09/10<br />Las inversiones del Estado y los derechos constitucionales de la población de Espinar<br /><br />16/12/10<br />Majes Siguas II: la inconstitucional intromisión del gobierno en el Poder Judicial<br /><br /><br />Medidas en relación al uso de la fuerza y la intervención de las Fuerzas Armadas<br /><br />08/05/08<br />¿Son competentes las FFAA para intervenir en el orden interno?<br /><br />10/07/08<br />Resistencias a la Constitución: La Fuerza Armada en el orden interno<br /><br />24/07/08<br />La normalidad de la excepcionalidad: ¿Hacia un estado de emergencia permanente?<br /><br />10/09/09<br />Inconcebible propuesta de fiscales militares en el VRAE<br /><br />17/09/09<br />TC: Sentencia que limita el uso de la fuerza militar, más cal que arena<br /><br />24/09/09<br />Sobre la sentencia del TC en relación a la ley de uso de la fuerza, el uso de la fuerza letal y principios… sigue el debate<br /><br /><br />TRATAMIENTO DEL DERECHO A LA CONSULTA Y DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS<br /><br />28/05/09<br />Los decretos legislativos denunciados por AIDESEP son inconstitucionales por no haber sido consultados con los pueblos indígenas<br /><br />11/06/09<br />Los Decretos Legislativos cuestionados por los pueblos amazónicos debieron ser debatidos y aprobados en el Congreso<br /><br />11/06/09<br />No hay pretextos para no consultarles a los pueblos indígenas<br /><br />18/06/09<br />El conflicto en Bagua y la incapacidad del sistema de justicia<br /><br />18/06/09<br />Se derogan dos decretos legislativos… ¿y ahora qué sigue?<br /><br />29/10/09<br />Perú ante la CIDH: Derecho a la consulta y libertad de expresión<br /><br />05/11/09<br />El problema del derecho a la consulta en el Perú es visto por la CIDH<br /><br />03/12/09<br />Cuando los Pueblos Indígenas reclaman al TC la protección de sus derechos<br /><br />13/05/10<br />El debate en torno al derecho a la consulta en el Congreso<br /><br />20/05/10<br />La Ley de Consulta es buena, pero sus contradicciones la ponen en riesgo<br /><br />24/06/10<br />La observación de la autógrafa de la Ley de Consulta versus la Sentencia del TC<br /><br />22/07/10<br />El derecho a la consulta durante el gobierno aprista<br /><br />19/08/10<br />El Congreso debe insistir en el texto original de la Ley de Consulta Previa<br /><br />26/08/10<br />El dictamen de allanamiento relativiza el contenido del derecho a la consulta<br /><br />03/11/10<br />¿Realiza INGEMMET consultas previas con las comunidades campesinas antes de entregar concesiones mineras como lo ordena el convenio 169 OIT? ONG´S que trabajan en el Sur Andino presentan pedido de información al Ministerio de Energía y Minas<br /><br />11/11/10<br />Lamentable retroceso del TC en materia del derecho a la consulta previa de pueblos indígenas: razones para oponernos<br /><br />18/11/10<br />Ejecutivo reconoce que entrega concesiones sin consulta previa, mientras el Poder Judicial emite fallo que protege derecho a la consulta<br /><br />09/12/10<br />Hay que seguir observando de cerca el proceso de ¿consulta? del proyecto de Ley Forestal<br /><br />16/12/10<br />Proyecto de ley sobre medidas cautelares: blindando judicialmente a la industria extractiva<br /><br />20/01/11<br />Ministerio de Energía reconoce que licita lotes petroleros sin consultar con las comunidades nativas<br /><br />20/01/11<br />El mundo al revés en el caso Majes Siguas II: proteger derechos constitucionales puede acarrear sanciones<br /><br />27/01/11<br />Por qué los decretos de urgencia que impiden estudios de impacto ambiental a megaproyectos son inconstitucionales<br /><br />01/02/11<br />La consulta que no es consulta: Comisión Agraria quiere hacer pasar por consulta talleres informativos<br />JVmail 396<br /><br />10/02/11<br />Proyecto de ley que busca centralizar en Lima medidas cautelares vinculadas a proyectos de inversión privada. ¿El remedio peor que la enfermedad?<br /><br /><br />AUSENCIA O RETROCESO EN EL APOYO A LA LUCHA POR LA RECONCILIACIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br /><br />17/08/06<br />Pena de muerte: populismo penal<br /><br />31/10/06<br />El récord en derechos humanos y el ejercicio de la función pública<br /><br />26/02/09<br />Mana Yuyanapaqchu: Para no recordar<br /><br />26/03/09<br />La judicialización de violaciones de DDHH ante la CIDH<br /><br />28/05/09<br />Reparación en peligro: Sobre el presupuesto del Consejo Nacional de Reparaciones<br /><br />17/02/11<br />El MINJUS obstaculiza acceso a reparaciones para víctimas de violencia sexual<br /><br /><br />BALANCES DEL GOBIERNO APRISTA<br /><br />02/08/07<br />Un año de gobierno del APRA y el sistema de justicia: momento de balance y de inflexión<br /><br />17/12/09<br />Un año de (anti)corrupción<br /><br />22/07/10<br />La justicia constitucional durante el actual gobierno aprista<br /><br />22/07/10<br />El estado del proceso de judicialización de graves violaciones a los derechos humanos en el Perú<br /><br />22/07/10<br />De “El antiimperialismo y el APRA” al “Clientelismo y el APRA” en el sistema de justicia. Una justicia menos independiente nos dejará el segundo Gobierno de Alan García<br /><br />05/08/10<br />El último mensaje del Presidente García sobre la justicia<br /><br />12/08/10<br />El deterioro creciente de la judicatura en el país<br /><br />26/08/10<br />¿Siete años de verdad y reconciliación?<br /><br />16/09/10<br />Corrupción: 10 años después del vladivideo </div><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-32113643749959440822011-05-10T20:16:00.000-07:002011-05-10T20:19:14.954-07:00Para recordar<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi2EabeGYKZw0ImQWtzdwvWnNWzhMM7jJg14LDnCVi3s6j7oIQFKLzG7KJFLkmE5jAztkgi2MJiDCyLtpEkz6KCQ0yefsSTuFX1ueWs7pWyK2Ikj-QYUk621X1ioPWYVwZ-JGOXVw5sju2k/s1600/0.jpg"><img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 224px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi2EabeGYKZw0ImQWtzdwvWnNWzhMM7jJg14LDnCVi3s6j7oIQFKLzG7KJFLkmE5jAztkgi2MJiDCyLtpEkz6KCQ0yefsSTuFX1ueWs7pWyK2Ikj-QYUk621X1ioPWYVwZ-JGOXVw5sju2k/s320/0.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5605292811379058386" /></a><br /><br /><br />CNM anula concurso de jueces y fiscales y elige a su nuevo presidente<br />February 25, 2010 — (Consejo Nacional de la Magistratura) CNM anula concurso de jueces y fiscales y elige a su nuevo presidente<br />(25/02/2010) (Fuente : America Noticias - Perú)<br />En medio de duros cuestionamientos el Consejo Nacional de la Magistratura anuló el concurso de nombramiento de jueces y fiscales supremos. Ahora ese organismo tiene un nuevo presidente.<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/90aC2yVd31s&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/90aC2yVd31s&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=90aC2yVd31s&feature=related<br /><br /><br />FISCAL AVELINO GUILLEN DENUNCIA CORRUPCION EN CNM 180210.mpg<br />February 18, 2010 — FISCAL AVELINO GUILLEN DENUNCIA CORRUPCION EN CNM 180210.<br /><br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/AHAR2UIsWEg&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/AHAR2UIsWEg&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=AHAR2UIsWEg&feature=related<br /><br />Renuncia de Fiscal Guillén causa polémica<br />February 17, 2010 — Eventual renuncia del fiscal Avelino Guillén despertó diversas reacciones en el Congreso. (17 de febrero de 2010)<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/YDKavr9nGXk&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/YDKavr9nGXk&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=YDKavr9nGXk&feature=related<br /><br />Villa Stein pide reconsideración en el caso del fiscal Avelino Guillén.<br />February 16, 2010<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/dInAorjlkSA&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/dInAorjlkSA&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=dInAorjlkSA&feature=related<br /><br />Villa Stein asiste sin invitación a ceremonia de la CNM<br />March 02, 2010<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/bMNd2Bslxw8&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/bMNd2Bslxw8&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=bMNd2Bslxw8&feature=related<br /><br />Villa Stein y Cárdenas fuman la pipa de la paz tras pugna entre el PJ y CNM<br />March 02, 2010 — Fuman la pipa de la paz. Solo 24 horas después de haber desairado públicamente al nuevo presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, le dio la mano a Maximiliano Cárdenas, cuya renuncia, incluso, exigía hasta la víspera. <br /><br />Ambos funcionarios se volvieron a encontrar esta mañana y se comprometieron a conversar sobre las discrepancias que se suscitaron tras la anulación del proceso de selección de jueces y fiscales supremos, a cargo del CNM. Este hecho fue condenado por Villa Stein. <br /><br />El titular del PJ se disculpó delante de los periodistas con el titular del CNM por los excesos de su parte. Las diferencias que existan tiene que ser conversadas, señaló. <br /><br />Cárdenas agradeció el gesto y calificó de positivo que exista una voluntad de diálogo por parte de la Corte Suprema para superar las diferencias. En la víspera el funcionario invocó públicamente a Villa Stein a que deponga su actitud pues el CNM es un ente autónomo. <br /><br />Tras la breve conferencia de prensa, ambos estrecharon sus manos y se dieron un abrazo para posteriormente desplazarse a otro ambiente del Palacio de Justicia, donde se llevó a cabo la segunda reunión de trabajo de la Comisión de Alto Nivel contra la Corrupción.<br /><br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/1THKVpXKLaQ&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/1THKVpXKLaQ&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=1THKVpXKLaQ&feature=related<br /><br />Villa Stein exhorta a los miembros del CNM a que renuncien<br />February 25, 2010 — Titular del PJ, Villa Stein convocará a una Mesa de Reforma de Justicia tras anulación de exámenes para jueces y fiscales supremos.<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/wAsfpVsD3Co&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/wAsfpVsD3Co&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=wAsfpVsD3Co&feature=related<br /><br />CNM responde: Pedido de Villa Stein es antidemocrático<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/pvZmfbyfZDU&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/pvZmfbyfZDU&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=pvZmfbyfZDU&feature=related<br />DOCTOR JAVIER VILLA STEIN<br />January 25, 2010 — AÑO JUDICIAL 2010 SE INICIARÁ CON MENSAJE A LA NACIÓN DEL DOCTOR JAVIER VILLA STEIN<br /><br />Ceremonia se realizará este lunes 4 de enero a las 11:00 de la mañana y ha sido invitado el Presidente de la República, doctor Alan García Pérez. <br /><br />La ceremonia de apertura del Año Judicial 2010 se realizará este lunes 4 de enero, acto al que ha sido invitado el Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, autoridades de los Poderes del Estado, de instituciones públicas y diversas personalidades.<br /><br />El punto central de este suceso será la lectura del Mensaje a la Nación que dará el Presidente del Poder Judicial, doctor Javier Villa Stein, en el que destacará los avances de su gestión obtenidos durante el periodo 2009 y anunciará las perspectivas para el 2010.<br /><br />El acto se iniciará a las 11:00 de la mañana en el Salón Vidaurre del Palacio Nacional de Justicia. También han sido invitados miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), Jueces Supremos, Superiores, Especializados y Mixtos del Poder Judicial.<br /><br />Asimismo, se realizará con una paraliturgia a cargo del monseñor Angel Ortega Trinidad. También se dará a conocer la conformación de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia para el 2010.<br /><br />Por razones de seguridad, los periodistas de los diferentes medios de comunicación serán debidamente identificados antes de ingresar. El acceso al ambiente donde se desarrollará el evento será desde las 10:00 hasta las 10:45 de la mañana del mencionado día por la Puerta 6 de Palacio de Justicia (costado de la Carceleta Judicial).<br /><br /><br /><br /><br />La ceremonia de inicio del Año Judicial 2010 se realizará en las 29 Cortes Superiores de Justicia de la República el mismo 4 de enero.<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/3Axr5Y-Pq5Y&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/3Axr5Y-Pq5Y&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=3Axr5Y-Pq5Y&feature=related<br /><br />Javier Villa Stein presidirá Comisión Anti Corrupción<br />February 03, 2010 — El presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, será el encargado de presidir la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, que nace con el objetivo de cooperar en la planificación a mediano y largo plazo de las acciones dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Un estado moderno no puede convivir con la corrupción, es de cara a la gobernabilidad y de cara a un estado democrático constitucional y de derecho que la lucha contra la corrupción juega un papel importante siempre desde una perspectiva pragmática, pero además no es un tema de adhesión de personas, la suma de personas honorables no es suficiente, es necesario que el estado en su conjunto sea honorable, cumpla sus compromisos, cumpla sus pactos, sostuvo Javier Silva Stein, Presidente de la Corte Suprema. Al respecto, el jefe del gabinete Javier Velásquez Quesquén aseguró que esta comisión no reemplazará ni sustituirá a organismos autónomos como el Poder Judicial, el Ministerio Público o la Contraloría General de la República. Esta comisión no va a iniciar investigaciones de casos concretos, lo que va a hacer es trabajar inter institucionalmente en el diseño de políticas de mediano y largo plazo de tal manera que esto de ninguna manera significa un nivel de distanciamiento con un órgano al que respetamos y desde el poder ejecutivo apoyamos, precisó Velásquez Quesquén. La nueva comisión anticorrupción está integrada además del presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, por el titular del Tribunal Constitucional, Juan Vergara Botelli; el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Carlos Mancilla; la fiscal de la Nación, Gladys Echaiz; la Defensoría del Pueblo, la Municipalidad de Lima, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia, Proética y la CONFIEP.<br /><br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/TNs88E9AUJI&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/TNs88E9AUJI&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=TNs88E9AUJI&feature=related<br /><br />CUARTO PODER VILLA STEIN HABLA<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/66tSSiR2C3Q&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/66tSSiR2C3Q&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=66tSSiR2C3Q&feature=related<br /><br />VILLA STEIN SALE AL FRENTE DE LAS ACUSACIONES DEL PJ <br /><br />OCTOBER 10, 2009 —<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/HsG5B6zGTag&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/HsG5B6zGTag&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br /><br />http://www.youtube.com/watch?v=HsG5B6zGTag&feature=related<br /><br />Javier Villa Stein debe asumir su responsabilidad en el caso de BTR<br />April 09, 2010 — http://tvo-peru.com,El congresista Jorge del Castillo instó al presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, a que asuma su responsabilidad en el caso de BTR, luego que un diario local revelara que un ex trabajador de la Corte Suprema, Aldo Suxe, fue quien sustrajo los USB incautados a Giselle Giannotti.<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/pNOgfWGyRA0&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/pNOgfWGyRA0&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=pNOgfWGyRA0&feature=related<br /><br />Villa Stein Fechas de archivos de BTR pueden haberse adulterado<br />March 29, 2010<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/STs9gIRP2S8&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/STs9gIRP2S8&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=STs9gIRP2S8&feature=related<br /><br />Villa Stein rechaza manipulación en caso BTR<br />MARCH 29, 2010 — Presidente del Poder Judicial negó que exista manipulación o robo de los audios incautados a la empresa Business Track. (29/03/2010)<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/XodTWTMsib0&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/XodTWTMsib0&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=XodTWTMsib0&feature=related<br /><br />Pérdida de archivos del caso BTR<br />March 25, 2010 — Tras desaparición de 592 archivos incautados a la empresa Business Track, Poder Judicial desmintió versión y OCMA dispuso investigación. (25 de marzo de 2010)<br /><br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/ZkW_yrs5NvA&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/ZkW_yrs5NvA&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br /><br />http://www.youtube.com/watch?v=ZkW_yrs5NvA&feature=related<br />Declaración Jorge Villa Stein BTR<br />April 20, 2010<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/oLKEtxlL490&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/oLKEtxlL490&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=oLKEtxlL490&feature=related<br /><br /><br />Villa Stein Fechas de archivos de BTR pueden haberse adulterado<br />March 29, 2010<br />CASO BTR Villa Stein Jorge del Castillo APRA Rómulo León Perú Alan García BTR Poder Judicial Ministerio de Justicia chuponeo Abugattás Ollanta Humala Congreso de la República<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/STs9gIRP2S8&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/STs9gIRP2S8&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br /><br />http://www.youtube.com/watch?v=STs9gIRP2S8&feature=related<br /><br />Villa Stein responde a Fiscal de la Nación<br /><br />April 08, 2010 — El presidente del Poder Judicial no tardó en responder a la Fiscal de la Nación y dijo que ella fue desinformada y que los USB's del caso BTR fueron cambiados. (08/04/2010)<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/8cnFpGN06bI&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/8cnFpGN06bI&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=8cnFpGN06bI&feature=related<br /><br /><br /><br /><br /><br />Dra.Ruth Monge Guillergua -CNM 2010<br />March 25, 2010 — DRA. RUTH MONGE GUILLERGUA - Al Consejo Nacional de la Magistratura- 2010<br /><br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/Ekz3s-A0m7A&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/Ekz3s-A0m7A&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=Ekz3s-A0m7A&feature=player_embedded<br /><br />Heriberto Benitez: Marca el 19 para el CNM, este domingo 13 de junio<br />June 11, 2010 — Este domingo 13 de junio marca el numero 19 para las elecciones al Consejo Nacional de la Magistratura: " jueces y fiscales corruptos: destituidos y a la carcel<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/e0I1U-x7jN4&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/e0I1U-x7jN4&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br /><br />http://www.youtube.com/watch?v=e0I1U-x7jN4<br /><br />Javier Villa Stein dio inicio año judicial 2010<br />January 05, 2010 — Villa Stein dio inicio al año judicial con criticas al Tribunal Constitucional<br />(05/01/2010) (fuente America Noticias)<br />El presidente de la Corte Suprema Javier Villa Stein inició el año judicial lanzando duras criticas contra el Tribunal Constitucional. 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Más información en Peru.com)<br /><br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/FW-AA2xbuPw&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/FW-AA2xbuPw&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br /><br />http://www.youtube.com/watch?v=FW-AA2xbuPw&feature=related<br /><br />ALAN GARCIA DESAIRA AL PRESIDENTE PJ JAVIER VILLA STEIN 0812<br /><object width="480" height="385"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/wZNlP2yt9N4&hl=en_US&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/wZNlP2yt9N4&hl=en_US&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object><br />http://www.youtube.com/watch?v=wZNlP2yt9N4&feature=related<div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-78766918647571869342011-04-18T16:14:00.000-07:002011-04-18T16:17:31.197-07:00PRECEDENTES -<div align="justify"><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">PRECEDENTES - 1. TEORÍA Y NORMATIVA DEL PRECEDENTE JUDICIAL Y CONSTITUCIONAL 2. PRESENTACIÓN DE LA EXPOSICIÓN o 1. Función jurisdiccional. o 2. Evolución histórica precedente vinculante. o 3. Normativa sobre precedente vinculante. o 4. Precedente vinculante e interpretaciones constitucionalmente vinculantes. o 5. Precedente vinculante y cosa juzgada sentencia constitucional. o 6. Juez y modelo precedente vinculante. o 7. Precedente vinculante y sistema de fuentes. o 8. ¿Existe precedente vinculante en acción inconstitucional? 3. o 9. Acción de Inconstitucionalidad funciones. o 10. Regulación del proceso de inconstitucionalidad. o 11. Efectos de la sentencia. o 12. Clases de sentencias del TC. o 13. Estadísticas. o 14. La difícil relación PJ - TC. o 15. Modelos de jurisdicción constitucional. o 16. Supremacía TC - PJ. o 17. Consecuencias del modelo. o 18. Propuestas de mejora. o 19. Quién controla al contralor? 4. JURISDICCIÓN Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL o Origen etimológico “jurisdicción”: Latín jurisdictio , decir o mostrar el Derecho (ius dicere) . No distingue entre la actividad general de administrar justicia de toda aplicación general Derecho. o Jurisdicción: Es el aspecto estático del concepto. “ Función Jurisdiccional” es el aspecto dinámico, concreta la “Jurisdicción”. “ Función Jurisdiccional” es el servicio impartición justicia, único y exclusivo del Estado, derivado de la soberanía popular que brinda el Poder Judicial. 5. o Const., art. 138: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y las leyes …”. o Elementos esenciales “Jurisdicción”: Carácter definitivo y, Coercibilidad de las decisiones judiciales. o Pilares de la “Cosa Juzgada”: o a) Inimpugnabilidad: imposibilidad revisar internamente una sentencia firme. o b) Inmutabilidad: imposibilidad de modificación de una sentencia externamente al Poder Judicial (salvo TC). o c) Coercibilidad: cumplimiento sentencia por exigibilidad y ejecución. 6. o Diferencias entre “Función Jurisdiccional” y “Función Judicial”: la primera alude a la solución de conflictos de intereses intersubjetivos; mientras que la segunda puede involucrar la actividad judicial en procesos no contenciosos, por lo que no hay ejercicio “Función Jurisdiccional”. o “ Jurisdicción Voluntaria”: Término no empleado CPC, sino para la división procesos contenciosos de los no contenciosos. 7. EVOLUCIÓN HISTORICA PRECEDENTE VINCULANTE o En Inglaterra: o Surgimiento del common law (Derecho común) durante reinado Enrique II (1154-1189). Estaba integrado por costumbres racionalizadas, derivadas de la ley natural (Ancient Constitution ) . Los casos determinaban la configuración del Derecho (case law). o Surgieron algunas arbitrariedades en los tribunales reales y esto dio lugar al surgimiento del “Tribunal Cancillería” ( Court of Chancery y equity), el cual tuvo en adelante que dictar sus fallos siguiendo los precedentes. 8. o Según Coke, los jueces defienden los derechos ciudadanos frente a las intromisiones ilegítimas del poder real. El Common law dice, está por encima de la voluntad del Rey. El Parlamento es el más alto tribunal, pues detenta la función legislativa que radica en la facultad de interpretación del Derecho preconstituido y superior, concretizándolo en ley. El Parlamento limita el poder real. o Coke distingue las siguientes clases de common law : General, es la totalidad common law que limita al Rey; y, Constitucional, que es el núcleo duro del common law , referido a los derechos reconocidos en la Carta Magna de 1215, los que son indisponibles para cualquier poder estatal, incluyendo Parlamento. 9. o Según Blackstone, el juez no tiene capacidad creadora, se limita a declarar el common law preexistente. El Juez, dice este pensador, descubre la esencia de la costumbre como principal manifestación del Derecho. o Para Benthan y Austin, promotores de la Escuela del Positivismo Jurídico Jurisprudencial, el common law es derecho de creación judicial y por tanto, no es posible fallar en contra de los precedentes de los tribunales de mayor jerarquía. o Hacia el Siglo XIX surge la Doctrina del Precedente Vinculante inspirada en el Principio “ stare decisis et non quita movere” (“Respetar lo decidido y no cuestionar puntos ya resueltos”). 10. o En Inglaterra el siglo pasado surge una excepción a la inflexibilidad del seguimiento de los precedentes judiciales, nos referimos a la aprobación del “ Practice Statement of 1966”, según el cual la Cámara de los Lores no está sometida a los precedentes judiciales por el Principio de la Soberanía Parlamentaria, que permite que la ley pueda derogar al precedente judicial. 11. o En Estados Unidos: o Milton, Harrington, Prince y otros (1640-1660), sostienen que existe una indeterminación en el common law que lo hace débil frente a la ley concreta del Parlamento, por lo cual surge la necesidad de establecer el “ Ancient Constitution”, de modo tal que se plasme por escrito la división de poderes; los límites del Parlamento y se garanticen los derechos ciudadanos ( Agreements of the Free People / 1647-1649). o Las arbitrariedades constantes del parlamento inglés en las 13 colonias configuraron el suelo fértil para los Agreements y para el rechazo al principio soberanía parlamentaria. 12. o La Constitución de los EE.UU de 1787 es la plasmación positiva del common law en la norma suprema del sistema legal. De esta forma, los Jueces controlan los excesos del parlamento: caso Marbury vs. Madison (1803), aparición control difuso de la constitucionalidad leyes. Marca el establecimiento del precedente vinculante. o Durante la segunda mitad siglo XIX el poder económico exige mayor rigidez de parte del Derecho (más leyes), ante precedentes que defendían libertades económicas y proscribían el intervencionismo estatal. Pero, entre 1890 y 1937 los jueces declararon inconstitucionales leyes que limitaban propiedad y libre contratación. 13. o Ante precedentes judiciales contrarios a las leyes, surge el New Deal (Nuevo Pacto: que permite la intervención estatal en la economía para evitar nuevas recesiones). El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un conjunto de iniciativas legislativas para limitar competencias y variar la composición de la Corte Suprema. o Frente a esta situación, surgen nuevas posturas académicas que postulan por ejemplo que la Constitución debe de ser razonablemente abierta a las políticas públicas propuestas por el legislador; que el Derecho debe de ser ponderado y buscar un equilibrio entre la continuidad y el cambio; buscan a un juez con sensibilidad social. Desde entonces, el sistema del precedente es jerarquizado y además receptivo de los cambios sociales y económicos. 14. o En Francia y Alemania: o Código Napoleónico (1804), inspirado en el positivismo clásico, la soberanía parlamentaria y la identificación de la ley como norma subordinada a la Constitución, considera que el juez es un mero aplicador de la ley que no aporta fuentes de Derecho. o Escuela Derecho Libre (Ihering, Ehrlich, Geny), sostiene que el Derecho no es sólo ley, que ésta no es infalible y que el juez descubre las lagunas y las integra teniendo en consideración los valores sociales y la cultura. Esta escuela afirma que la Jurisprudencia es fuente de Derecho. 15. o Kelsen: propone el Sistema Concentrado de Control Constitucionalidad de la Leyes (Constitución Austriaca de 1920), inspirado en el Positivismo Científico que evita el rol creador del juez, al cual convierte en un mero aplicador de la ley y de la Constitución. o Desde 1950, el Fundamento Axiológico del Derecho es la dignidad humana, manifestada en los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional alemán sentenció el caso Lüth (1958), en defensa de la libertad de expresión. Esto marca un punto de inflexión en el derecho, pues determina la caída del Positivismo Científico y el renacimiento de los DD.HH. 16. NORMATIVA PRECEDENTE VINCULANTE o La regla general es que la jurisprudencia tiene un carácter referencial, a excepción de aquella que es declarada como vinculante. o Jurisprudencia: es una serie de sentencias emitidas por el máximo tribunal que resuelven de forma idéntica o análoga casos análogos o idénticos. o Fuerza Vinculante de la Jurisprudencia: es la que obliga a los poderes públicos y a los ciudadanos a que observen los criterios dados por el máximo tribunal (Doctrina Jurisprudencial). o Precedente Vinculante Horizontal (stare decisis, es aquel que admite cambios motivados u overruling) o Precedente Vinculante Vertical no admite el overruling. 17. o Que los tribunales inferiores no observen los precedentes vinculantes o que opten por dejarlos de lado sin motivación suficiente, atenta contra la igualdad en la aplicación de la ley y la predictibilidad de los fallos judiciales. o Art. 22 LOPJ: Las Salas Especializadas Corte Suprema ordenan la publicación trimestral de la jurisprudencia y fijan los principios de cumplimiento obligatorio, a cargo de jueces y tribunales inferiores quienes sólo pueden apartarse motivadamente de ellos. o Art. 80.3 LOPJ: Sala Plena Corte Suprema selecciona la jurisprudencia vinculante de las Salas Especializadas para publicación trimestral. R.A. 876-CME-PJ (14/9/99): Sala Plena en sesión permanente. 18. o Art. 384 CPCivil: El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. o Art. 400 CPCivil: La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio. 19. o Dec. Leg. Nº 1067 por el cual se modifica la Ley que regula el proceso contencioso administrativo: o Artículo 34°.- Principios jurisprudenciales. o Cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema fije en sus resoluciones principios jurisprudenciales en materia contencioso administrativa, constituyen precedente vinculante. o Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente. o El texto íntegro de todas las sentencias expedidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República se publicarán en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Poder Judicial. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad. o De otro lado, se incorpora la exigencia que el juez debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable. 20. o Art. 301-A, num.1 CdePP: las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 22 LOPJ, son precedente vinculante cuando así lo expresen las mismas, precisando en sus extremos el efecto normativo. o Art. 301-A, num. 2 CdePP: Si se advierte que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la respectiva Sala Penal en sus decisiones sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una determinada norma, a instancia de cualquiera de las Salas, de la Fiscalía Suprema en lo Penal o de la Defensoría del Pueblo - en relación a los ámbitos referidos a su atribución constitucional - se convocará inmediatamente al Pleno de los Vocales en lo Penal de la Corte Suprema para dictar una sentencia plenaria, la que se adoptará por mayoría absoluta. 21. o Art. 43 D.Leg. Nº 807: Las resoluciones de las Comisiones, Oficinas y Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI que, al resolver casos particulares, interpreten expresamente y con carácter general el sentido de la legislación, serán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada por el órgano emisor. 22. PRECEDENTE VINCULANTE E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL VINCULANTE: o Caso Salazar Yarlenque (Exp. 3741-2004-AA/TC): o Doctrina jurisprudencial: conjunto sentencias del TC del quehacer cotidiano jurisdiccional que resuelven en forma idéntica casos idénticos o análogos. Art. VI TP CPC, I LOTC. o Precedente: poder normativo general Art. VII TP CPC. o Precedente vinculante: si es erróneo pierde su efecto vinculante, puede ser sujeto de interpretaciones. o Cosa juzgada: la decisión permanece inmutable, debe ser cumplida aún cuando sea errónea. 23. JUEZ Y MODELO PRECEDENTE VINCULANTE: o En el sistema de common law el precedente es creado por el máximo tribunal y recreado por los tribunales inferiores que lo aplican en casos concretos. El sistema confía en el criterio interpretativo del juez. o En nuestro sistema: se debe de hacer referencia expresa al precedente. El sistema no confía en el criterio interpretativo del juez. Los riesgos son los precedentes autoritarios y el desinterés por la ratio decidendi , se pasa de juez boca ley a juez boca TC. 24. PRECEDENTE VINCULANTE Y SISTEMA DE FUENTES o Precedente: regla jurídica (norma) que, vía interpretación o integración del ordenamiento, crea el juez para resolver el caso planteado y, que debe (vinculante) o puede servir (referencial) para casos futuros análogos o idénticos. Ratio decidendi o holding. o Vinculante: fuerza con la que se proyecta la norma para dar solución a casos futuros. Operador no puede inaplicarla ante casos análogos o idénticos Art. VII TP CPC. Esto asegura la Igualdad ante ley, brinda seguridad jurídica y otorga coherencia al sistema jurídico (razonabilidad). 25. o En el Sistema de Fuentes Derecho el Precedente Constitucional es vinculante y se ubica por encima de la ley, por basarse aquél en norma constitucional. o Disposición: objeto actividad interpretativa. o Norma: disposición interpretada, precedente vinculante. o Jurisprudencia constitucional vinculante: serie sentencias que reiteran criterios TC (art. VI TP CPC y I D.F. LOTC). 26. o Distinguish: no aplicar el precedente a casos distintos a los que sustentaron el precedente o la jurisprudencia constitucional vinculante. o El precedente vinculante no es contrario a la independencia del juez. La sujeción del juez es a la Constitución y a la ley. La primera comprende su interpretación suprema por parte del TC. 27. CLASES DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 28. FUNCIONES DE LA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: o Valorativa: Examen de la ley frente al canon valorativo de la Constitución (tratados y decisiones de tribunales internacionales, bloque de constitucionalidad, contenido esencial, Etc.). o Pacificadora: expulsión del sistema de aquella ley declarada inconstitucional. o Ordenadora: la sentencia es vinculante para los aplicadores del Derecho. o Integradora: exhorta al Estado a desplegar acciones de concreción para cumplir con sus obligaciones constitucionales. o Eficacia integradora Constitucional: respeto a la unidad de la Constitución. 29. o Legitimidad procesal activa (Const., art. 203; CPC, art. 99): El Presidente de la República, con voto aprobatorio del Consejo Ministros. Un ministro es designado para la interposición de la demanda y actúa en representación del Estado (facultad delegable al procurador público). El Fiscal de la Nación, actúa directamente. El Defensor del Pueblo, actúa directamente. 25% número legal congresistas, mediante apoderado. 30. o 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE. Ante ordenanza municipal, 1% ciudadanos de la jurisdicción siempre que no se exceda 5,000 ciudadanos. Actúan mediante apoderado y con el patrocinio de un letrado. o Presidentes regionales con Acuerdo del Consejo Coordinación o alcaldes provinciales con Acuerdo del Consejo, en materias de su competencia. Actúan por sí o mediante apoderado, con el patrocinio de un letrado. o Colegios profesionales con acuerdo de la Junta Directiva, en materias de su especialidad. El representante es el decano, actúa con el patrocinio de un letrado. 31. o Normas impugnables (Const., art. 200, num. 4, CPC, art. 77): Leyes Decretos Legislativos. 3) Decretos de Urgencia. 4) Tratados internacionales. 5) Reglamento del Congreso. 6) Normas regionales de carácter general. 7) Ordenanzas municipales. 32. o Plazo prescriptorio (CPC, art. 100) o 1) Tratados internacionales, 6 meses (se entiende desde su incorporación al Derecho Interno: aprobación del Congreso y ratificación Presidente República cuando versen sobre DDHH, soberanía, defensa nacional, obligaciones financieras Estado, materia tributaria, modificación o derogación ley y obliguen medidas legislativas para su ejecución). o 2) Otras normas con rango legal, 6 años contados desde publicación. 33. o Tramitación (CPC, arts. 103 a 108) en instancia única: 1) La admisibilidad de la demanda debe ser resuelta en 10 días. El TC otorga 5 días más para la subsanación de omisiones. 2) No se admiten medidas cautelares. 3) El Plazo para contestar la demanda es de 30 días. 4) Vista de la Causa dentro de los 10 días siguientes. 5) Emisión Sentencia 30 días posteriores a la Vista de la Causa. En atención al interés público y a la pretensión, el TC impulsa el proceso de oficio, con prescindencia de la actividad de las partes. El proceso termina con sentencia que requiere de 5 votos conformes. 34. EFECTOS DE LA SENTENCIA o Fuerza de Ley: derogación de la norma inconstitucional. o Al día siguiente debe ordenarse la publicación en “El Peruano” (Const., art. 204) de la sentencia y piezas del expediente pertinentes. En defecto, Presidente TC ordena la publicación en un diario circulación nacional. o La parte resolutiva de la sentencia estimatoria debe ser publicada además en 2 diarios de circulación nacional. 35. o Aplicación en el tiempo (CPC, arts. 81 y 83): o Sentencia no tiene efecto retroactivo (Const., art. 204), salvo en materia tributaria por violación del art. 74 CP (no surten efectos normas violatorias principios legalidad, competencia y no confiscatoriedad, AI AAIR) y en materia penal (art. 103, retroactividad benigna). o Cabe reabrir procesos fenecidos en que se aplicaron normas inconstitucionales en materia tributaria y penal (AI legislación antiterrorista, vacatio setentiae ). o No recobran vigencia normas derogadas por normas inconstitucionales. 36. o Inconstitucionalidad de las normas conexas (CPC, art. 78): la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango ley, declara también la inconstitucionalidad de las otras a las que deba extenderse por conexión o consecuencia. o ¿Cabe revisión sentencias AI por instancias supranacionales? i) CPC, art. 24: resoluciones sobre fondo en HC, AA y HD agotan jurisdicción nacional. ii) Const., arts. 202 (1) y 205: TC conoce en instancia única AI y, agotada jurisdicción interna, cabe recurrir jurisdicción internacional por lesión DDHH. iii) Las sentencias de AI no pueden ser revisadas en sede nacional. 37. CLASES DE SENTENCIAS o Según TC (Sentencia recaída en el Proceso Competencial PJ - PE): o Primera clasificación: Sentencias Especie. Sentencias Principio. 38. o 2) Segunda clasificación: Sentencias Estimativas. De Simple Anulación. Interpretativa propiamente dicha. Intepretativas manipulativas. Reductoras. Aditivas. Sustitutivas. Exhortativas. Estipulativas. Sentencias Desestimativas. Desestimación por rechazo simple. Desestimación en sentido interpretativo. 39. o 1) Primera Clasificación : o a) Sentencias Especie : aplicación simple de la Constitución y de las normas que integran el bloque de constitucionalidad (CPC, art. 79) al caso concreto. Labor declarativa. o b) Sentencias Principio : forman la jurisprudencia propiamente dicha, pues interpretan el alcance y sentido de ña Constitución e integran el Derecho y establecen precedentes vinculantes. 40. o 2) Segunda Clasificación : o a) Sentencias Estimativas : declaran fundada la AI. Pueden ser: de simple anulación de la norma inconstitucional; interpretativas propiamente dichas o interpretativas -manipulativas (normativas). o b) Sentencias Desestimativas : declaran inadmisibles, improcedentes o infundadas las acciones garantía o resuelven desfavorablemente AI. 41. o a) Sentencias Estimativas: o 1) De Simple Anulación: dejan sin efecto parcial o totalmente una norma con rango legal. En el primer caso, se convalida la parte no anulada. o AI contra la Ley Nº 26592: el referéndum es viable con voto favorable 48 congresistas y 10% electorado nacional. TC (17/1/97): “La Ley Nº 26592 es contraria al art. 31 de la Constitución, en cuanto al voto de los congresistas pero, al no haberse obtenido 6 votos conformes para declaratoria inconst., se declara infundada la demanda. 42. o 2) Interpretativas Propiamente Dichas: declaran inconstitucional la interpretación errónea de una norma, a futuro ésta debe ser interpretada según pautas TC. o AI Legislación antiterrorista (4/1/03): Art. 173 Constitución. o Interpretación errónea: Es competente la Justicia Militar para juzgar civiles por delitos terrorismo y traición a la Patria. o Interpretación correcta: mediante ley algunas normas Código Justicia Militar pueden ser utilizadas para el juzgamiento de civiles en Fuero Común por terrorismo y traición a la Patria. 43. o 3) Interpretativas - manipulativas: declaran inconstitucionsl uns norma en base: o Operación Hablativa (exéresis), se declara nulidad de la frase inconstitucional; y, o Operación Reconstructiva, se agrega el sentido interpretativo que no aparece en el texto normativo per se. 44. o Clases Sentencias Interpretativas - manipulativas: o 1) Reductoras: inaplican parte del contenido normativo, reducen el ámbito de aplicación a determinados supuestos y consecuencias norma. o AI art. 191 LOE (exit pol): Es inconstitucional la prohibición de la difusión de proyecciones de los resultados electorales antes del conteo rápido ONPE o a partir 22:00 horas, lo que ocurra primero. Es válida limitación difusión tales proyecciones antes hora cierre votación. 45. o 2) Aditivas: declaran inconstitucional sólo la omisión (ley no previó algo clave para su constitucionalización), amplían el contenido normativo. o AI legislación antiterrorista (4/1/03): Art. 316 CP (Apología del Delito), para su aplicación a los actos terroristas debe considerarse: Exaltación debe ser acto terrorista ya realizado; la persona exaltada debe ser condenada con sentencia firme; el elogio debe de haber sido propalado a un número indeterminado personas y, la exaltación debe afectar reglas democráticas pluralidad y tolerancia. 46. o 3) Sustitutivas: declaran inconstitucional parte de una ley (la ley prevé algo en vez prever otra cosa) y lo que ellas hacen es sustituir el contenido normativo de dicha parte para salvar su constitucionalización. o AI D.L. 25475 (4/1/03): cadena perpetua por traición a la Patria (terrorismo), es contraria a la rehabilitación y resocialización presos (art. 139, 22 Const.). Por tanto, si en un plazo razonable no hay cambio legislativo, luego 30 años condena debe revisarse sentencia condenatoria. 47. o 4) Exhortativas: recomiendan al Congreso la emisión de una ley que reemplace o modifique la norma inconstituconal, en un plazo razonable. Implica la suspensión de la eficacia de parte de la sentencia. o CC PJ-PE (12/2/05): exhortación al Congreso para que emita una ley de coordinación PJ-PE, para la elaboración del presupuesto del PJ e incremento recursos para reforma judicial. Exhortación al PJ para que formule políticas de corto, mediano y largo plazo, para los fines indicados. 48. o 5) Estipulativas: establecen en la parte considerativa variables conceptuales o terminológicas que serán utilizadas para analizar y resolver controversias futuras. o CC PJ-PE (12/2/05): descripción principios constitucionales presupuestarios. 49. o b) Sentencias desestimativas: o 1) Desestimación por rechazo simple : se declara infundada la demanda. o 2) Desestimación por sentido interpretativo : se salva la ley impugnada con interpretación compatible a la Constitución, se declara infundada la demanda. o AI D.U. 088-2000 (28/3/05): procedimiento de acreditación y pago deudas pendientes por la expropiación de la Reforma Agraria, debe ser interpretado como opción acreedor frente vía judicial. 50. LA DIFICIL RELACIÓN TC – PJ: EL CAMINO HACIA EL RESPETO DEL PRECEDENTE VINCULANTE EN LA JURIPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 51. CONSIDERACIONES INICIALES o Desde Revolución Francesa existió un monopolio de los jueces respecto de la resolución de conflictos. La Corte Suprema tenía la última palabra en la aplicación e interpretación normas. o Tras la concepción del “Principio de Soberanía Popular”, la Constitución se define como un texto político y a la vez jurídico, que se sitúa como la máxima norma del ordenamiento legal. 52. o La “Interpretación Constitucional” requirió de órganos especializados, es así como surgen por ejemplo el TC. o La “Fuerza Expansiva de la Constitución”: no es más que la correcta interpretación de las leyes en función a la compatibilidad con aquélla. Puede asistirle al TC, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución, rectificar al juez ordinario, cuando éste se haya alejado de esa “correcta interpretación”. 53. o Italia: Corte Constitucional vs. Corte Casación . o España: TS vs. TC. o Perú: TC vs. CS Cuestión inconstitucionalidad reiterada para lograr confirmación inaplicación ley. Amparo derecho intimidad. Conflicto OCMA - Consejo Ejecutivo. Inaplicación criterios TC. 54. o Se propone realizar actividades de sensibilización que aseguren la toma de conciencia constitucional por parte del juez ordinario, de modo tal que éste se convierta en un juez defensor de los derechos fundamentales y del orden constitucional; se busca que la Constitucionalización de la Justicia venza al Corporativismo Judicial. o El proceso de Constitucionalización de la Justicia propugna una razonada y bien fundamentada supremacía del TC frente al PJ, en lo que a configuración de la jurisprudencia vinculante se refiere. 55. MODELOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL o Jurisdicción Constitucional: Son un conjunto de procesos para garantizar la supremacía de la Carta Magna. Se controla la constitucionalidad de las normas y la defensa de los derechos fundamentales. 56. o 3 modelos: Difuso (judicial review): El juez ordinario inaplica normas inconstitucionales en un caso concreto, con ocasión de la resolución del conflicto. Concentrado (kelseniano): El TC deroga la ley que es encontrada inconstitucional. Político: El Congreso tutela la primacía de la Carta Magna, enfrenta entonces el reto del autocontrol. 57. o Sistema Dual o Paralelo en el Perú : Contamos con un Control Difuso y además con uno Concentrado para la constitucionalidad de las normas. Control Difuso : en todo tipo procesos. El TC es la última instancia en caso de las acciones garantía. Control Concentrado : Acción de Inconstitucionalidad (TC) y Acción Popular (PJ). o Se trata de “Vías Paralelas”, que no se cruzan pese a que el TC y el PJ actúan en ambos modelos control. 58. CONTROL DIFUSO o Evolución en Perú: Art. XXII TP CC 1936 (Sólo era procedente para los casos de procesos civiles y, en la práctica fue inaplicable por falta reglamentación); Art. 8º LOPJ 1963 (factible para todo tipo procesos); y, Art. 236º Constitución 1979. o Art. 138º Constitución de 1993: El ejercicio de la función jurisdiccional debe ser conforme a la Constitución (Primacía TC-PJ). El Control Difuso es para todo tipo de procesos. 59. o Art. VI TP CPConst.,y la LOTC, prevén las condiciones necesarias para aplicar el Control Difuso: Siempre que sea relevante para el caso concreto y no sea posible una interpretación de la norma compatible con la Constitución. (Declaración de inconstitucionalidad como última ratio, toda vez que existe la presunción de constitucionalidad de las leyes; es decir, un in dubio pro legislatore). 60. o Art. 14 LOPJ: De conformidad con el Art. 138 de la Constitución, cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión, encuentren que hay incompatibilidad en la interpretación de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera. En todos estos casos los magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la Constitución establece. Cuando se trata de normas de inferior jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin perjuicio del proceso por acción popular. 61. o Cuestión Inconstitucionalidad: Busca la uniformización de la jurisprudencia y afianzar el principio de predictibilidad y de seguridad jurídica. o Reenvío art. 298.2 Const. 79: El entonces TGC conocía en casación las acciones de HC y de AA cuando se trataba de sentencias denegatorias. Si las anulaba, la Corte Suprema emitía nuevo fallo en base pautas TGC. 62. o Art. 202.2 Const. 93: Corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. 63. o Art. 18 CPConst.: Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional. o Art. 20 CPConst.: T ratándose de las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, si el Tribunal considera que la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, la anulará y ordenará se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Sin embargo, si el vicio incurrido sólo alcanza a la resolución impugnada, el Tribunal la revoca y procede a pronunciarse sobre el fondo. 64. CONTROL CONCENTRADO o Evolución de la Acción Popular en Perú: Art. 157 de la Constitución de 1920: Proceso de responsabilidad contra magistrados por vulneración del debido proceso o comisión delitos. Art. 133 de la Consitución de 1933. Art. 7 LOPJ 1963. Seguido en la Vía Ordinaria y sólo por cuestiones de puro derecho. Art. 295 Constitución 1979. Art. 200.5 Constitución de 1993: Mecanismo de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas infralegales por la forma o fondo. 65. o Evolución de la Acción de Inconstitucionalidad en Perú: Art. 298.1 de la Constitución de 1979 Art. 200 de la Constitución de 1993: Para el control de la constitucionalidad de las normas con rango legal por la forma o el fondo. 66. CONTROL CONCENTRADO o TC: Confiere una doble dimensión a la Acción de Inconstitucionalidad: Objetiva: no sólo realiza un análisis de la ley sino que se preocupa por hacer respetar la unidad constitucional; Subjetiva: comprueba la constitucionalidad de los actos realizados en base a la ley impugnada (Retroactividad de las sentencias tributarias y penales) (Exp. 002-2005-PI/TC). 67. o TC: Frente a una infracción de forma lo que hace es comprobar: Si se ha seguido o no con el procedimiento de aprobación de la norma; Si la norma se ocupa o no de materia reservada a otra fuente Derecho; Si la norma ha sido expedida o no por órgano incompetente (Exps. 020 y 021-2005-PI/TC). o TC: (Constitución art. 202.1) conoce en instancia única la Acción de Inconstitucionalidad. De declarar fundada la demanda norma queda derogada a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia, salvo excepciones. 68. SUPREMACÍA TC – PJ o Es función del TC controlar y limitar los excesos legislativos de poder en perjuicio de la Carta Magna y de los ciudadanos; del mismo modo evita los excesos judiciales que vulneren derechos fundamentales. o El PJ decide autónomamente sobre la constitucionalidad de las normas, siempre que no contravenga los derechos fundamentales: Cuando PJ declara fundada la acción garantía en segunda instancia (En AA, siempre que no se vulnere un precedente vinculante TC). Cuando se resuelve la consulta sobre el ejercicio del control difuso de las leyes a la Corte Suprema. No hay consulta para normas infralegales. La Acción Popular sólo llega Corte Suprema. 69. o Relación de jerarquía TC – PJ: El TC es instancia final en las acciones de garantía ante fallos denegatorios PJ. Se produce la suspensión de la Acción Popular si ley involucrada es materia de Acción de Inconstitucionalidad (CPConst., art. 80). Las sentencias del TC vinculan a los poderes públicos (CPConst., art. 82). El TC es el órgano de control de la Constitución (Art. 201) y además el intérprete supremo de la misma (LOTC, art. 1). 70. Los Jueces no pueden inaplicar una norma que ha sido declarada constitucional por el TC, ni interpretar leyes contrariamente a los preceptos constitucionales interpretados por el TC (CPConst., art. VI TP, LOTC, I D.F.). Las sentencias del TC con carácter de cosa juzgada son precedente vinculante cuando así lo expresen, precisando los extremos del efecto normativo (CPConst., art. VII TP). 71. o El Rol TC: Al hacer la interpretación constitucional no sólo fija el sentido de los preceptos de la Constitución, sino que también da sentido al resto del ordenamiento jurídico debido a que éste encuentra fundamento en aquélla. o La Jurisprudencia interpreta el ordenamiento jurídico en base a la Constitución, observando los precedentes dados por el TC (Supremacía TC – PJ). 72. o El modelo de justicia constitucional peruano es imperfecto, ya que agudiza los conflictos TC – PJ por reconducir a favor del TC todo el control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley, manteniendo el control difuso en el PJ y la Acción Popular. 73. CONSECUENCIAS DEL MODELO DE JUSTICIA CONSTITUCONAL o Caso Bolsa Trabajo Sindical Construcción Civil: 10/5/90: Fiscal Nación interpone AI contra Ley Nº 25202. 16/3/90: CAPECO y otros interponen AA contra Ley Nº 25202. 7/5/90: 12° Juzgado Civil declaró fundada AA. 13/8/90: TGC declaró infundada AI y constitucional Ley 25202. 11/3/91: 3° Sala Civil Lima confirmó sentencia AA: Juez aplica control difuso criterios propios, control difuso es independiente control concentrado; Inaplicación art. 39 LOTGC (jueces no pueden dejar de aplicar norma declarada constitucional TGC). 12/11/91: D.L. 727: exoneración Bolsa Trabajo de empleadores que contratasen obreros capacitados SENCICO. 1/7/92: D.L. 25588: derogación Ley Nº 25202. 74. o Caso Ley Re-Reelección Presidencial: 23/9/96: CAL interpuso AI contra Ley Nº 26657. 3/1/97: TC (3 votos) declaró inaplicable Ley Nº 26657. 2/2/97: Martha Chávez interpuso AA contra sentencia TC. 24/3/97: Sala Derecho Público declaró improcedente AA. 28/4/97: Fiscal Nación apeló y denunció vocales por prevaricato. 30/12/97: Sala Constitucional y Social Suprema declaró fundada AA: Sentencia TC no es tal por carecer 6 votos conformes; TC sólo control difuso acciones garantía; Sentencia TC extrapetita. 75. o Incidente OCMA – CEPJ: 4/4/06: Res. Jef. 021-2006-J-OCMA/PJ: jueces deben cumplir precedentes vinculantes del TC casos Baylón y Royal Gaming (procedencia AA laboral y tributario), bajo responsabilidad funcional. 5/4/06: comunicado CEPJ: función jurisdiccional sólo sujeta Constitución y leyes, sustento independencia jueces. Órgano de gobierno del PJ se resiste acatar precedentes vinculantes TC. 76. PROPUESTA DE MEJORA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL o Proyecto Reforma Constitucional (Comisión Constitución - 2002): Acción Popular de competencia compartida entre el TC y el PJ. Tal como dice la Doctrina: AP contra reglamentos inconstitucionales competencia TC y AP contra reglamentos ilegales competencia PJ. PJ primera y segunda instancia, TC de oficio última instancia o casación. 77. o TC de oficio conoce resoluciones estimatorias acciones garantía para uniformizar jurisprudencia. o Proyecto Reforma Constitucional (CERIAJUS - 2004): El TC de oficio conoce resoluciones estimatorias acciones garantía para uniformizar jurisprudencia. o Debe darse el Papel Rector al TC para los casos de interpretación constitucional, se evitan así colisiones de criterios entre TC – PJ. 78. ¿CONTROL AL CONTROLADOR? o El TC es el órgano de control de la constitucionalidad de las normas. o La fuerza expansiva de la Carta Magna hace que todas las materias sean reconducidas a lo constitucional. o Los pronunciamientos del TC están presentes en todas las ramas Derecho, lo que denota una “omnipresencia” que avasalla al PJ y llega incluso a excesos. Como el cuestionamiento a la cosa juzgada. 79. o Caso Bedoya de Vivanco: HC y Resoluciones Judiciales. 20/7/01: Solicitud de variación de detención por comparecencia ante n Juzgado Anticorrupción (Delito: Cómplice de peculado por recibir dinero de Montesinos para su campaña electoral). Inexistencia de los supuestos del art. 135 CPP para disponer detención persona: Existencia suficientes pruebas comisión delito doloso que vinculen imputado como autor o partícipe; Sanción de pena privativa libertad mayor 4 años; Existencia de pruebas contra el imputado que intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria. Juzgado y Sala denegaron pedido. Interposición HC contra decisión Sala por vulneración debido proceso. El juzgado y la Sala de Derecho Público desestimaron HC. 80. TC evaluó el auto apertorio de instrucción: i dijo que no se acreditó que los fondos recibidos por Bedoya eran públicos, por tanto no se podía afirmar la comisión del delito de peculado. Llega a decir que el PJ cometió una arbitrariedad. TC evaluó la calidad de la medida cautelar, frente incluso a una no flagrante violación derechos fundamentales. ¿TC puede evaluar medidas cautelares? ¿Cuál es límite? 81. Se propone una Autorrestricción, limitación externa peligrosa. La CGR propone una regulación colegiada por parte de órganos autónomos. TC Italia y España pautas autolimitación: no evalúan por ejemplo la oportunidad y calidad sentencias o actos poder político. </span></div><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-86992352366687554622011-04-09T14:36:00.001-07:002011-04-09T14:36:57.882-07:00El AUTISMO te cambia la vida<div align="justify"><span style="font-size:130%;">Creo que si!,…. te cambia en algunos aspectos la vida, y no es que “te la malogra”, pero si hay que replantear muchas cosas, desde la crianza de los otros hijos, el hablar sin tapujos de todo lo que nos llegó!, preocuparse de manera prematura del futuro de la familia, y hasta hay cambios en la relación de pareja. Y es verdad,….. “nosotros proponemos y solo Dios dispone”. Cuantas veces hemos soñado con nuestros hijos ya realizados,….. irán a tal o cual colegio, luego a la universidad, seguro que será un gran profesional!!,…. en fín cosas que muchas veces hemos conversado con Danko-papá cuando nuestro hijo nació. Que no suene lo que escribo a “asunto no digerido”,…… nuestra vida cambió a raiz de un diagnóstico dado en el año 1990,…. ya les he contado que todo tomó distinto rumbo,…. dinero invertido en viajes para visitar “excelentes médicos”, investigar acerca de medicinas que tendremos que comprar,….. preocuparnos por buscar terapistas, buscar colegios!! (fué todo un tema), preguntar por las personas que nos pueden apoyar,….. aguantar conflictos de pareja más seguidos, vivir con el tiempo en contra para muchas cosas, en fín,….. fué nuestra realidad y será talvez la de muchos. Ahora, con el transcurrir de los años y con una madurez de familia que nos la da estar casi 30 años juntos, podemos ver las cosas más claras y hasta simples,…… la presencia de mi hijo Danko y su autismo ha permitido hacernos más sensibles, el abrirme a traves de este blog me ha llenado de amigos! y de satisfacciones que no se si las hubiera tenido si mi vida no cambiaba. La tarea de preocuparse por los hijos NUNCA ACABA!!!,…. muchas veces renegamos porque NO HAY TIEMPO PARA NOSOTROS(AS), pero si no fuera así, estoy segura que estaríamos buscando una preocupación relacionada con nuestros hijos(as) donde sea,…. y tengan autismo o no!. </span></div><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-42361024966037744172011-04-09T13:31:00.001-07:002011-04-09T13:31:46.157-07:00SIEMPRE HAY MILAGROS ( Myra) By: Rosio<iframe title="YouTube video player" width="480" height="390" src="http://www.youtube.com/embed/5wuP07v9ks8" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-14935603017676412862011-04-09T13:29:00.000-07:002011-04-09T13:31:09.668-07:00Siempre hay una razón para vivir<iframe title="YouTube video player" width="640" height="390" src="http://www.youtube.com/embed/iKxfhJy43n0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-66361226596651056522011-04-09T08:11:00.000-07:002011-04-09T08:12:09.923-07:00musica cristiana peruana<iframe title="YouTube video player" width="480" height="390" src="http://www.youtube.com/embed/sB654Y7XETo" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-86087787102803730982011-04-09T08:09:00.000-07:002011-04-09T08:10:32.886-07:00ERES TU MI REY<iframe title="YouTube video player" width="480" height="390" src="http://www.youtube.com/embed/ULHeRkscemA" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-5170617594238442882011-04-09T08:00:00.000-07:002011-04-09T08:08:32.807-07:00Perdoname Señor<iframe title="YouTube video player" height="390" src="http://www.youtube.com/embed/KzwCC0YLMBQ" frameborder="0" width="480"></iframe><a href="http://www.youtube.com/watch?v=KzwCC0YLMBQ">http://www.youtube.com/watch?v=KzwCC0YLMBQ</a><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-80790038407817543482011-04-09T07:54:00.000-07:002011-04-09T07:59:10.721-07:00MUCHAS GRACIAS MI SEÑOR CAUTIVOS POR LOS MILAGROS CONCEDIDOS.<div align="justify"><span style="font-size:130%;">Mi Señor siempre te tengo presente en mi mente y corazón, humildemente te pido por la salud de mi familia y mi propia. Ayúdanos a salir de los momentos difíciles que la vida no enfrenta, dalos fuerza y voluntad para seguir los caminos del bien, luchando contra la corrupción y la pobreza espiritual de mucha gente relacionada con la política. Grimaldo </span></div><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3565240248369760510.post-90008492661882796992011-04-09T07:49:00.000-07:002011-04-09T07:54:01.681-07:00Libros der Derecho gratis<div align="justify"><span style="font-size:130%;">NOVIEMBRE 2010 APUNTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO - ORLANDO GARCIA HERREROS.pdf </span></div><span style="font-size:130%;"><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?e0shdkj8d5squ63">http://www.mediafire.com/?e0shdkj8d5squ63</a></div><br /><div align="justify">LA OBLIGACION DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES - ADORACION Ma PADIAL ALBÁS.pdf </div><br /><div align="justify">(18.17 MB) </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?833g5fr4hh7kjqb">http://www.mediafire.com/?833g5fr4hh7kjqb</a></div><br /><div align="justify">100 CASOS DE DERECHO DE DAÑOS.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?jzavvbovcaid4t3">http://www.mediafire.com/?jzavvbovcaid4t3</a></div><br /><div align="justify">TRATADO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO - ROBERT JOSEPH POTHIER.pdf</div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?6kxwsiurejx231m">http://www.mediafire.com/?6kxwsiurejx231m</a></div><br /><div align="justify">EL DERECHO COMO CAMPO DE LUCHA - ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO</div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?tj489ie8tsatc7u">http://www.mediafire.com/?tj489ie8tsatc7u</a></div><br /><div align="justify">CURSO DE PROCESSO CIVIL - Ovidio A. Baptista da Silva.pdf</div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?rjqpb2dg9vaypjp">http://www.mediafire.com/?rjqpb2dg9vaypjp</a> </div><br /><div align="justify">DERECHO CIVIL PATRIMONIAL - DRA. MARIA LUISA MARTIN </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?95mbp7v863lulg7">http://www.mediafire.com/?95mbp7v863lulg7</a></div><br /><div align="justify">HACIA UN NUEVO DERECHO DEL TRABAJO - Patricia Kurczyn Villalobos.pdf</div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?ye5du29qcygq8va">http://www.mediafire.com/?ye5du29qcygq8va</a> </div><br /><div align="justify">DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - IGNACIO CARILLO P..pdf</div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?lbba76dmf6rtgkj">http://www.mediafire.com/?lbba76dmf6rtgkj</a> </div><br /><div align="justify">LA COMPETENCIA Y SUS REGLAS - DIEGO PALOMO VELEZ.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?ok8gzttu13csa76">http://www.mediafire.com/?ok8gzttu13csa76</a></div><br /><div align="justify">MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL - HONDURAS.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?9n1f5nkois4xnqo">http://www.mediafire.com/?9n1f5nkois4xnqo</a> </div><br /><div align="justify">DERECHO POLITICO - RICARDO YAÑEZ.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?28983r2aifhsnil">http://www.mediafire.com/?28983r2aifhsnil</a> </div><br /><div align="justify">FUNCION CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?p0m5yo6biwge55l">http://www.mediafire.com/?p0m5yo6biwge55l</a> </div><br /><div align="justify">LEY DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES - EL SALVADOR.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?r8ho0ogy3p1s85j">http://www.mediafire.com/?r8ho0ogy3p1s85j</a> </div><br /><div align="justify">JURISPRUDENCIA LABORAL - El Salvador. </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?y245qfd8ugi1dbk">http://www.mediafire.com/?y245qfd8ugi1dbk</a> </div><br /><div align="justify">RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - PARAGUAY.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?av5tl7qwuh7temu">http://www.mediafire.com/?av5tl7qwuh7temu</a> </div><br /><div align="justify">NULIDADES PROCESALES - VICTOR DE SANTO.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?3wx7rh79fyww37m">http://www.mediafire.com/?3wx7rh79fyww37m</a> </div><br /><div align="justify">EXPOSICION GENERAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO - Tomo III - EL JUICIO ORDINARIO.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?d81pnofwq5k7arh">http://www.mediafire.com/?d81pnofwq5k7arh</a> </div><br /><div align="justify">HOMENAJE A LOS CONGRESOS DE DERECHO CIVIL - TOMO I.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?4t7to22f4wm1s7e">http://www.mediafire.com/?4t7to22f4wm1s7e</a> </div><br /><div align="justify">HOMENAJE A LOS CONGRESOS DE DERECHO CIVIL - TOMO II.pdf </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?ikf7qi7o7wamc65">http://www.mediafire.com/?ikf7qi7o7wamc65</a></div><br /><div align="justify">HOMENAJE A LOS CONGRESOS DE DERECHO CIVIL - TOMO III.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?sthtqrjsss9ylsr">http://www.mediafire.com/?sthtqrjsss9ylsr</a></div><br /><div align="justify">HOMENAJE A LOS CONGRESOS DE DERECHO CIVIL - TOMO IV.pdf <a href="http://www.mediafire.com/?qjgchhnce9s44yu">http://www.mediafire.com/?qjgchhnce9s44yu</a></div><br /><div align="justify">TEORIA DE LA PRUEBA JUDICIAL - ANA GIACOMETTO FERRER.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?9sn4lplo4eajajv">http://www.mediafire.com/?9sn4lplo4eajajv</a> </div><br /><div align="justify">EL RECURSO DE APELACION EN EL PROCESO CIVIL.pdf </div><br /><div align="justify">(24.12 MB) <a href="http://www.mediafire.com/?ijwvd9mypmi5e9r">http://www.mediafire.com/?ijwvd9mypmi5e9r</a> </div><br /><div align="justify">LOS PODERES DEL JUEZ CIVIL EN MATERIA PROBATORIA - Xavier Abel Lluch & Otro.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?y92z2m5bolxxq8m">http://www.mediafire.com/?y92z2m5bolxxq8m</a> </div><br /><div align="justify">DERECHO PROCESAL CIVIL - TOMO I - OSVALDO A. GOZAINI.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?s54syhwp8h3fl6i">http://www.mediafire.com/?s54syhwp8h3fl6i</a> </div><br /><div align="justify">LA CADUCIDAD DE DERECHOS EN EL DERECHO LABORAL - TOMO I - ANDRES BEJARANO H..pdf </div><br /><div align="justify">(14.68 MB) </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?oq5avon3aalod3d">http://www.mediafire.com/?oq5avon3aalod3d</a> </div><br /><div align="justify">LECCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL - HUGO ALLEN.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?cd9hfei416w1qxz">http://www.mediafire.com/?cd9hfei416w1qxz</a> </div><br /><div align="justify">NULIDADES PROCESALES - ALBERTO LUIS MAURINO.pdf</div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?324iv3va42o12bb">http://www.mediafire.com/?324iv3va42o12bb</a></div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">DICIEMBRE 2010 </div><br /><div align="justify">ARGUMENTACION JURIDICA - ENJ - R.DOMINICANA.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?zg334if6gen9my3">http://www.mediafire.com/?zg334if6gen9my3</a> </div><br /><div align="justify">LA LETRA DE CAMBIO EN EL CODIGO CIVIL - ERNESTO VELASQUEZ.pdf </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?7as33wll678se8p">http://www.mediafire.com/?7as33wll678se8p</a> </div><br /><div align="justify">SOBRE LA INTERPRETACION TELEOLOGICA EN DERECHO PENAL - JESUS MARIA SILVA SANCHEZ.pdf</div><br /><div align="justify"><a href="http://www.mediafire.com/?ldlwv0m6q9gvoza">http://www.mediafire.com/?ldlwv0m6q9gvoza</a> </div><br /><div align="justify"></div></span><div class="blogger-post-footer">Abg/Lic. Grimaldo S. Chong Vásquez M.Sc, Doctor en Derecho.</div>Abg,/Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vasquez M.Sc. Doctor en Derechohttp://www.blogger.com/profile/02674989076534661663noreply@blogger.com0