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domingo, 5 de diciembre de 2010

PARA CONTROLAR LA INMEDIATA Y CORRECTA EJECUCIÓN DE SUS SENTENCIAS EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA ESTABLECIDO EL "RECURSO DE APELACIÓN POR SALTO"

Nota de Prensa Nº 124-2010-OII/TC



PARA CONTROLAR LA INMEDIATA Y CORRECTA EJECUCIÓN DE SUS SENTENCIAS EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA ESTABLECIDO EL "RECURSO DE APELACIÓN POR SALTO"

Se busca desterrar las dilaciones indebidas en la etapa de ejecución

Uno de los problemas que afronta la justicia constitucional es la inejecución de las sentencias estimativas emitidas por el Tribunal Constitucional o la ejecución tardía o desnaturalizada del mandato contenido en ellas. Con la finalidad de solucionar este problema en la RTC 00168-2007-Q/TC se instituyó el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional; sin embargo, en la práctica este recurso no ha podido erigirse como una solución eficaz para la ejecución inmediata y en sus propios términos de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional.

Por esta razón, en la sentencia recaída en el Exp. N.° 00004-2009-PA/TC se ha establecido como solución al problema descrito que, en la etapa de ejecución de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional las Salas Superiores se encuentran exoneradas de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado y que dicho recurso será conocido por salto por el Tribunal Constitucional.

La solución procesal propuesta tiene por finalidad controlar no sólo la correcta ejecución de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional, sino también hacer realidad los fines de los procesos constitucionales y tutelar los principios constitucionales de dignidad de la persona humana y de la cosa juzgada, así como los derechos constitucionales a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la ejecución de las resoluciones judiciales, ya que la inejecución total o ejecución defectuosa o tardía del mandato de una sentencia estimativa, en la práctica, puede ser entendida como un acto de denegación de justicia.

Ello porque en algunas ocasiones, la tramitación de la etapa de ejecución de una sentencia estimativa del Tribunal Constitucional dura en el Poder Judicial más de tres años, y en otras, origina que el demandante inicie un segundo proceso de amparo con la finalidad de cuestionar las resoluciones emitidas en la etapa de ejecución, es decir, que por la inercia de las autoridades jurisdiccionales o los excesos procesales de la parte obligada el demandante se ve obligado a afrontar dos procesos constitucionales, uno que le ordena la restitución de su derecho constitucional vulnerado, y otro que ordena que dicho restablecimiento no sea una declaración, sino que se haga realidad.

En este sentido, en la sentencia mencionada se ha establecido como doctrina jurisprudencial que debe ser acatada y respetada por todos los jueces del Poder Judicial, las siguientes reglas:


El recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional será denominado recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional.


El recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional se interpone contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado. Contra la resolución que deniega el recurso de apelación por salto cabe el recurso de queja previsto en el artículo 401° del Código Procesal Civil. La resolución del recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional o del recurso de queja por denegatoria del recurso referido se realizará sin trámite alguno.


El recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional no procede cuando: a) el cumplimiento de la sentencia conlleve un debate sobre la cuantificación del monto de la pensión de cesantía o jubilación, o de los devengados, o de los reintegros, o de los intereses, o de las costas o de los costos; y b) el mandato de la sentencia constitucional cuya ejecución se pretende establece en forma clara y expresa que es de cumplimiento progresivo. En estos casos, el proceso de ejecución de la sentencia constitucional sigue su trámite en las dos instancias del Poder Judicial y contra la resolución denegatoria de segundo grado procede el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional previsto en la RTC 00168-2007-Q/TC.

Tampoco procede cuando el propio recurrente decide que la correcta ejecución del mandato de la sentencia constitucional se controle a través del amparo contra amparo.

Finalmente, en la sentencia se ordena disponer que todas las Salas Superiores del Poder Judicial remitan los expedientes que estén conociendo por apelación y que tengan por finalidad verificar el estricto cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional.

Lima, 18 de noviembre de 2010

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

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