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domingo, 5 de diciembre de 2010

RECURSO DE APELACIÓN POR SALTO

Uno de los problemas que afronta la justicia constitucional es la inejecución de las sentencias estimativas emitidas por el Tribunal Constitucional o la ejecución tardía o desnaturalizada del mandato contenido en ellas. Con la finalidad de solucionar este problema en la RTC 00168-2007-Q/TC se instituyó el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional; sin embargo, en la práctica este recurso no ha podido erigirse como una solución eficaz para la ejecución inmediata y en sus propios términos de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional. Por esta razón, en la sentencia recaída en el Exp. N.° 00004-2009-PA/TC se ha establecido como solución al problema descrito que, en la etapa de ejecución de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional las Salas Superiores se encuentran exoneradas de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado y que dicho recurso será conocido por salto por el Tribunal Constitucional. EXP. N.° 00004-2009-PA/TC LIMA ROBERTO ALLCCA ATACHAHUA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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